
La ausencia de la defensa durante la realización de la Cámara Gesell no anula la validez de sus resultados. Fue la conclusión a la que llegaron en noviembre del 2021 la jueza Silvia Inés Aizpeolea y los jueces José Luis Flores y Jorge Eduardo Sabaini Zapata cuando emitieron un veredicto en una causa por abuso sexual. Basaron su decisión en el interés superior de la niña y su derecho a ser oída.
EL HECHO
Se trata de un veredicto que presenta los fundamentos de la condena a un hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. La sentencia fue de 14 años de prisión y durante el juicio oral el defensor del condenado solicitó la nulidad absoluta de la Cámara Gesell. Dijo que no fue notificado sobre su realización y que por lo tanto no tuvo posibilidad de participar ni de controlar la prueba, por lo que la consideró “ilícita”.
LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES DEL VEREDICTO
El Tribunal sostuvo lo siguiente:
“La declaración de nulidad no procede si no existe un interés afectado”
La falta de notificación a la Defensa no invalida la aplicación de la Cámara Gesell (CG) y sus resultados. De hecho, la videograbación del dispositivo sólo postergó en el tiempo su control, ya que la Defensa contaba con la posibilidad de presentar un informe crítico de un especialista de su confianza.
El Tribunal agregó que, si bien existió una irregularidad en la falta de notificación, ello no justificaba la nulidad de la CG ya que durante su realización la observación es prácticamente pasiva.
En estos casos los “peritos de control” se limitan a observar “algo que puede hacerse con posterioridad, tal como le ofreció en su resolución el tribunal a la defensa”.
El Tribunal consideró que el dispositivo de CG garantiza el derecho de la niña a ser oída y que “no es por tanto un ámbito sujeto a garantías de otros actores del proceso, incluida la defensa, la que podrá incorporar sus críticas y observaciones, sobre el hecho producido y recogido en el formato digital”.
Entonces consideraron que, aunque el dispositivo comparte características con la prueba testimonial o a la prueba pericial, es una medida tendiente a mediatizar la difícil experiencia para la niña de declarar ante un tribunal en la presencia de personas desconocidas y sabiéndose observada por quien tiene como su agresor. Esa mediatización profesional y de ambiente, colaboran para facilitar el discurso infantil con altas probabilidades de hacerlo posible.
“El niño es un sujeto prevalente de derechos y su interés superior prevalece frente a cualquier otro”
Se trata de un deber constitucional privilegiar su bienestar y su derecho a ser oída “aun cuando ello implique adecuar o funcionalizar el derecho de defensa”.
Además, agregaron que la Constitución Nacional y la Convención de los Derechos del Niño determina que ante la disyuntiva o confronte de derechos entre unos y otros sujetos procesales, deberá priorizarse el derecho del/la niño/a, incluso frente al derecho de defensa del imputado, al que no se le desconoce, pero se lo adecúa en su ejercicio a un estricto ámbito proteccional para el/la niño/a.
Además, tuvieron en cuenta que si bien la CG puede repetirse debe ser considerada como un acto definitivo ya que resulta inconveniente para el niño o niña.
“La Cámara Gesell no es la única prueba que ha de considerarse en la presente causa”
Afirmaron que el delito quedó acreditado por una diversidad de elementos de los cuales se destacaron los testimonios de docentes, directivos, psicólogos/as, resultados de revisación médica, que contribuyeron a brindar solidez a las afirmaciones que expresó la niña en la CG.
De la CG surgió que el relato presenta criterios de veracidad, sin animosidad y razones de interés extraño en la imputación persistente al agresor.
En ese sentido la descripción de modos y circunstancias, constituyó un evento emocionalmente difícil y costoso y la niña se mostró angustiada y agobiada por la responsabilidad que sobre ella depositaron “el agresor y su entorno familiar, por haberlo ´delatado´ por no adherir al silencio que buscó imponérsele, y hasta exponerla al descrédito en aras de la impunidad de los hechos”.
Colaboración: Juez José Luis Flores