LA CLÁUSULA DE ACTUAR EN LUGAR DE OTRO EN EL DERECHO PENAL ARGENTINO

Fue la temática que desarrolló el Dr. Rafael Berruezo en el Congreso Internacional de Derecho Penal.

En continuidad con las disertaciones previstas en el III Congreso Internacional de Derecho Penal, tuvo lugar la exposición del Dr. Rafael Berruezo -Especialista en Derecho Penal y Coordinador General del evento-, quién abordó la temática “La cláusula de actuar en lugar de otro en el Derecho Penal Argentino”.

Al respecto, el jurista expresó que hay una necesidad de incorporación -de la temática tratada- en el Código Penal. Para explicar qué es la cláusula, advirtió que en un comienzo se empieza a desarrollar la cláusula de actuar en lugar del otro, a partir de la necesidad de resolver delitos especiales, ya que se producía una laguna de punibilidad, destacando que “los delitos especiales, deben reunir determinadas características”.

En cuanto a los fundamentos de esta cláusula, el Dr. Berruezo citó a un destacado autor que acentúa que es necesario entender que la persona física es cómplice de la persona jurídica.

Luego, interpretó a destacados juristas, entre ellos Roxín, que parte de su desarrollo, de los delitos de dominio que son los comunes y los delitos especiales. A su vez, Gracia Martín explica que la cláusula de actuar en lugar de otro, empieza desarrollando el dominio social, mientras que García Clavero desarrolla los delitos especiales de dominio y de infracción de deber.

“Teniendo en claro esta situación, en nuestro Código Penal no tenemos éste tipo de cláusula”, sostuvo el Dr. Berruezo, y agregó “que al no estar prevista esta clausula hay delitos que se hace imposible su castigo”. Al respecto tomó como ejemplo el Art. 31 del Código Penal de España considerándolo como el más completo.

A su vez, advirtió que el Art. 14 de la Ley Penal Tributaria parece en principio el más completo, “dice que la pena de evasión tributaria se aplicará a los directores, gerentes, administradores, mandatarios entre otros, ahora ¿qué pasa si el que evade es una persona física?”.

“Tenemos que defender el principio de legalidad, todos lo que estamos involucrados en el derecho penal”, aseveró el Especialista.

Con respecto a la posibilidad de imputarle el delito a la persona física, comentó que hay un antecedente de una señora que cobraba unos dividendos en el extranjero que debía tributar, pero al haber permitido que su hijo se hiciera cargo de ello, igual era autora del delito, y su partícipe del mismo.

En relación al anteproyecto del Código Penal, el letrado resaltó el Art. 10 que prevé la actuación en lugar de otro como como directivo u órgano de una persona jurídica.

Para finalizar, manifestó que “hay que empezar a pensar en reformar los códigos procesales, cómo vamos a aplicar las sanciones y cuáles van a ser las multas. Es necesario aclarar esta situación”.

Redacción: J.N.Sanchez

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