Fue el fundamento de la Jueza de Sentencia de San Luis, para condenar a un acusado por lesiones leves calificadas por el vínculo y la violencia de género.
El Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal de San Luis dictó sentencia en una causa de violencia de género, en la que condenó a J.L.D. a la pena de 8 meses de prisión en suspenso, por ser autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo y Género (Art. 89 con relación al Art. 92 y 80 incs. 1º y 11º del Código Penal), en perjuicio de su esposa.
El hecho ocurrió el 10 de julio de 2016 en una vivienda ubicada en un barrio de la ciudad de San Luis, donde un matrimonio protagonizó una discusión que terminó con agresiones cometidas por el acusado a su esposa, lo que originó actuaciones en sede policial y judicial, llegándose a la conclusión de que se trataba de lesiones leves, las que fueron debidamente comprobadas por el médico forense.
Una vez instruida la causa, el Ministerio Fiscal ratificó la existencia del hecho y solicitó la condena del imputado de ocho meses de prisión por la comisión del delito “Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo y Género”. Por su parte, la defensa del acusado solicitó su absolución basándose que, a la fecha, el matrimonio “volvió a convivir fundamentalmente por la hija en común que extrañaba al encartado y que en la actualidad tiene una muy buena convivencia”. Con este fundamento es que peticiona a la Jueza que aplique el “criterio de oportunidad”, aplicable en delitos menores como en este caso, y cuando el acusado carece de antecedentes penales, absolviendo en consecuencia al acusado de culpa y cargo.
La etapa posterior fue la realización del debate oral y público, donde la Jueza interviniente dio inicio al mismo el 7 de agosto del corriente año, dictando sentencia el pasado 14 de agosto. En estas audiencias el Fiscal ratificó la acusación fiscal realizada en la instrucción de la causa. En tanto, la defensa volvió a reiterar los fundamentos antes descriptos, solicitando se absuelva de culpa y cargo al acusado, en tanto y en cuanto, el mismo había sido perdonado por su esposa, lo cual se reflejaba en la convivencia de la pareja posterior al hecho.
En su sentencia, la Dra. Molino -ante la realidad planteada por las partes- resolvió condenar al acusado entendiendo que la convivencia posterior al hecho investigado no significa que haya existido por parte de la víctima, un verdadero perdón del hecho, ya que no existen constancias en las causas que lo acrediten y “en el caso de haber querido expresarlo, habría que analizar en profundidad la igualdad de posiciones de las partes al momento de negociar, pues en los casos de violencia de género, frecuentemente las “reconciliaciones” se producen en un contexto de desigualdad, derivado de las secuelas psicológicas que inflige la violencia intrafamiliar, y particularmente, por la dependencia emocional y económica que usualmente somete a las mujeres víctimas de violencia a los engaños de sus agresores.”, como tampoco puede ponerse en un plano superior la unión familiar por sobre la integridad física de uno de sus miembros.
Es por ello que además de imponer la referida pena, ordenó al condenado cumplir determinadas reglas de conducta, a saber: comunicar al Juzgado de Sentencia todo cambio de residencia que efectuare; no salir del país; someterse al cuidado del Instituto Provincial de Reinserción Social; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicos; no cometer delitos y realizar tratamiento psicológico, el cual deberá acreditar mensualmente, durante los 8 meses de cumplimiento de la pena en suspenso, y una supervisión social periódica de la familia a efectos de garantizar la integridad física y psicológica de todos sus miembros.
En sus fundamentos, la Jueza interviniente explicó que la sentencia fue aplicada en suspenso en virtud de que, a la fecha, es real que existe una convivencia de la pareja posterior al hecho, y además que el penado carece de antecedentes penales y es el “sostén” del hogar, por lo cual si se lo priva de la libertad, se pone en riesgo el único ingreso económico de la familia. A su vez, la magistrada aclaró que en caso de que el condenado incumpla alguna de las reglas impuestas, es factible que se levante la suspensión y se aplique la pena efectivamente.
En virtud de dar cumplimiento a un efectivo control, la magistrada puso en conocimiento de la presente resolución, a la Secretaría de Estado de la Mujer “Ni una menos” a fin de que arbitre los medios para contener a la víctima, en caso de necesitarlo. Por último, ordenó al Departamento de Trabajo Social del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial a realizar encuesta socio-ambiental con colaterales en el domicilio del matrimonio.
Redacción: J.N. Sanchez/S. Lucero
Corrección: Dra. Laura Molino