“LA CORTE NO SOLO TIENE QUE APLICAR UN CONTROL CONSTITUCIONAL SINO TAMBIÉN CONVENCIONAL”

Fue una de las reflexiones del Dr. Sebastián Velo, en su clase del posgrado de Especialización para la Defensa.

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Los pasados 28 y 29 de marzo, el Prosecretario Letrado de la Defensoría General de la Nación, Dr. Sebastián Luciano Velo, continuó con el ciclo del posgrado de Especialización para la Defensa, abordando la estructura y requisitos formales del recurso extraordinario federal y queja por denegación del mismo, entre otros temas.

El Centro de Información Judicial dialogó con el docente, quien ahondó en aspectos referidos al tema de su disertación.

¿Qué distingue un recurso ordinario de uno extraordinario?

La primera gran diferencia que encontramos son los requisitos técnicos y estructurales que tienen que cumplimentarse en la presentación de un recurso extraordinario federal o de un recurso de hecho, que sería la queja por el recurso general denegado. Además dentro de esos requisitos, vamos a tener que probar la existencia de una cuestión federal, en el caso que amerite que la Corte tenga que abocarse a resolverlo.

¿Cuándo corresponde que se interponga un recurso extraordinario? ¿Quiénes pueden interponerlo y ante quién?

El recurso extraordinario federal se va a interponer siempre que tengamos una sentencia que sea adversa a nuestra petición o posición, que provenga del Tribunal Superior de la causa, en el caso de San Luis, sería el Superior Tribunal de Justicia. Entonces ahí nosotros vamos a presentar el recurso extraordinario federal ante este Tribunal para que habilite la llegada a la Corte, en caso de que esto sea denegado –como muchas veces ocurre-, se presenta uno directamente ante la Corte Suprema con el recurso de hecho o queja por recurso extraordinario federal denegado.

Por ejemplo, a nosotros que trabajamos en la Defensoría Oficial ante la Corte, nos llegan presentaciones in pauper, que son presentaciones directas de los imputados de todo el país. Es decir, los imputados se presentan sin un defensor por derecho propio ante la Corte y la Corte nos remite a nosotros como Defensoría Oficial, para que dotemos de documentación técnica estas peticiones de diferentes imputados de distintas partes del país, de los cuales algunos se encuentran detenidos y otros no. En el caso de un defensor provincial o los mismos defensores federales que actúan ante la Cámara de Casación Penal, el defensor se puede presentar también directamente.

Esos serían los dos grandes tipos de recursos, el recurso que viene con patrocinio letrado y en el que tomamos acción, que es el recurso in pauper, presentado directamente por el imputado.

Según su opinión ¿cuál es la importancia de estos recursos en el control jurisdiccional y constitucional?

En control jurisdiccional, se le pide a la Corte que revise las sentencias, es decir, sorteamos todos los requisitos formales para que la Corte decida hablar sobre el fondo. Una vez que la Corte se aboca, va a cumplir una función, es decir, va a revisar qué es lo que dijeron los órganos inferiores, esto incluye a los Tribunales ordinarios ya sea de Capital, de provincia o los federales, y también, siempre la cuestión federal que es lo que motiva o le da fuerza al recurso extraordinario federal. En estos casos siempre va a haber una colisión de una norma referida a la Constitución Nacional y además se han agregado en los últimos años, esta noción y mandato que la Corte no solamente tiene que aplicar un control de constitucionalidad sino también un control de convencionalidad, tiene que controlar que los pactos que firmó la República Argentina, los instrumentos constitucionales de derechos humanos también sean aplicados en consonancia con la Constitución, es decir que no solamente se está hablando de control de constitucionalidad sino de convencionalidad.

 

Redacción: J.N.Sanchez

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