LA DRA. VIRNA EGUINOA CONTESTA TRASLADO

De la Resolución Nº 401/15 de la Procuración General de la Provincia de San Luis, emitida el día 11 de septiembre de 2015.

Villa Mercedes (SL), 14 de Septiembre de 2015

Al Señor Procurador General de Justicia de la Provincia

DR. FERNANDO OSCAR ESTRADA

S                     /                       D:

Quien suscribe, VIRNA MILENA EGUINOA, en su calidad de Defensora de Menores e Incapaces Nº 2 de la 2da. Circunscripción Judicial, se dirige a V.E. atento el traslado conferido en virtud de Resolución Nº 401/15 notificada en fecha 11/09/15 y por su Digno intermedio a la Dra. CARINA INÉS GREGORASCHUK, Encargada de la Oficina de Sumarios Administrativos, por lo que resulta imperioso señalar que:
NIEGO CATEGORICAMENTE cualquier aval, sostén, auspicio de las exposiciones desarrolladas por el DR. RUDI en la FERIA DEL LIBRO VILLA MERCEDES, todo por cuanto el auspicio mentado y referido por el profesional, es de naturaleza estrictamente dependiente del Superior Tribunal, por lo que escapan a la competencia de este organismo.

De esta grave invocación registrada como base de la presente información sumarial, mi nombre, mi criterio y representatividad han sido puestas en duda, conculcando palmariamente los derechos del sector de la sociedad que por mi trabajo (e íntima convicción) represento en cada uno de mis dictámenes, en cada uno de los juicios a donde comparezco, en cada uno de los talleres a los que acudo.
Dable es destacar que resultaría palmariamente contradictorio dicho aval o auspicio (más que el aval el pensamiento) con el hecho de ser replicadora de Los Talleres de la CSJN sobre Identidad de Género, Violencia de Género Y DERECHOS HUMANOS, dictados en los períodos 2011 y 2015 por los que recibí congratulaciones.
Resultaría gravemente incompatible dicho aval (y reitero más que el aval el pensamiento) sobre el HIV, su relación con la homosexualidad (contenidos supuestamente en dichos libros del Dr. Rudi) a los que accedo gracias  a los medios de prensa, con mi dictamen en la causa Nº EXP 211503/11″MIRANDA JUAN EMMANUEL C/ S/ COMUNICA SITUACION”, en la cual la SRA. FRANCIA LOPEZ, transexual de la ciudad de San Luis, a quien con apoyo de mi dictamen absolutamente favorable se le otorga la guarda preadoptiva del niño JUAN EMANUEL. De más está explicar que si hubiere compartido algunos de esos conceptos que al menos no descansan sobre ninguna ley, no hubiese entendido que estaban dadas las condiciones para integrar un niño de manera permanente.
Respecto de la invocación del profesional a la Defensoría de Menores a mi cargo puedo inferir estas situaciones: 1) Que se basó en el contacto que tuvimos el año próximo pasado donde se pidió autorización al STJ a través del I.C.I. “Dr. Tomás Jofré”, para dar material a las escuelas respecto de violencia de género (solamente), y que finalmente no se llevó a cabo; 2) en los pasados meses de marzo/abril del corriente año, en que se asistió representando al Poder Judicial por invitación de la Intendencia, al acto del 08/04/15, en la que se llevó copia brindada por la Oficina de Protocolo del Acuerdo Nº 142 del STJ (07/04/15) por la cual se declaraba de interés judicial esa actividad, relacionada a una campaña de la Municipalidad para concientizar a los jóvenes de no dañar monumentos de la ciudad;3) Que, el profesional, en un absolutamente reprochable actuar y pensar, ha APROVECHADO, el buen trato que se le ha tenido, sólo por respecto a su trayectoria, trasladando ese buen trato a una exposición cuyo contenido no se encuentra, y no se ha encontrado jamás en mi poder.  De comprobarse el primer, segundo o tercer caso, correspondería rectificar el error ordenando el finiquito y archivamiento inmediato de esta información sumaria e instruir causa judicial al profesional DR. RUDI.

Es de conocimiento elemental  y axiomático que toda dependencia del Poder Judicial adolece de facultad para autodeterminarse en un aval o auspicio. Entiendo que el profesional puede no haber tenido la voluntad de perjudicar a nadie más que a sí mismo por su pensamiento.  Pero también es de rigor entender que al haber logrado perjudicar una esfera del Poder judicial, asuma expresamente las consecuencias de su actuar, y que le sea reprobada su invocación. Lo inaceptable de su actuar es que el profesional incurra en falsedades dolosas complicando a la dictaminante, colocándola en un lugar donde no se encuentra.

No es baladí mencionar que auspiciar es: AYUDAR, SUBVENCIONAR, COLABORAR, COOPERAR, CONTRIBUIR. Pues quien suscribe no ha ayudado, intervenido, cooperado, contribuido, y mucho menos subvencionado esta práctica, solicitando desde ya se reserve esta posición para ser preguntada al profesional el día de su testimonial.
En este caso, al profesional le incumbe apartarme de sus dichos, pero asumiendo el hecho con honestidad intelectual y sin necesidad  de violar el principio de congruencia ni incurrir en el error que ahora resulta ser una contradicción grave que sólo puede hacer presumir oscuros despropósitos.

A esta altura de mi permanencia en el Poder Judicial, y habida cuenta  mi participación en la CAPACITACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, del Instituto de Capacitación mediante Plataforma Virtual, a las cuales se suma mi pacífico criterio en cuanto al derecho humano, me asiste la convicción que a este malentendido le sucederá una disculpa del profesional y un consecuente finiquito archivo. La situación es injusta desde todo punto de vista y más cuando se considera que soy una funcionaria que desarrolla una permanente lucha en defensa de la autonomía, prevalencia, permanencia de los derechos individuales, siendo mi premisa el respeto de los valores y derechos  y no su juzgamiento desde ninguna órbita, pues esa no es mi función.
Esta opinión ceñida a la ley, ya me exonera de toda otra defensa.
Pruebas:
Adjunto al presente escrito de evacuación de traslado las siguientes pruebas instrumentales:
1.-Constancias de la causa EXP 211503/11 “MIRANDA JUAN EMMANUEL C/ S/ COMUNICA SITUACION”, que se pueden cotejar en sistema Iurix.
2.-Constancia de Entrenamiento en CSJN año 2010 en “Talleres de trabajo para una Justicia con Perspectiva de Género”.
3.-Constancia de Replicadora del Entrenamiento de la CSJN para dictar los “Talleres de trabajo para una Justicia con Perspectiva de Género” en San Luis.
4.-Participación Taller de “Género y Trata”.
5.-Delegada por San Luis, Asistencia al “II Encuentro Anual de las Oficinas de la Mujer de la Justicia” para determinar la aplicación de la Justicia con Perspectiva de Género en el país.

6.-Constancia de capacitadora en el Instituto de Capacitación “Dr. Tomás Jofré” en la “Capacitación Introductoria en Derechos Humanos de los reclusos, del niño, de la mujer”.
7.-Acuerdo 73/2011 STJ como replicadora de “Capacitación con Perspectiva de Género”.
8.-Acuerdo 116/2015 STJ para replicar “Talleres sobre Violencia Doméstica”
9.- Nota dirigida a mi mail por parte del Dr. Rudi de fecha 14/09/15 (dirigido a mi correo personal veguinoa@hotmail.com).
Petitorio:
Más allá de la conducta políticamente incorrecta del DR. RUDI, destaco el comportamiento ética y constitucionalmente reprochable pues más allá de ser atentatorio su pensamiento respecto a mi ideología, resulta gravemente conculcatorio de los derechos de los ciudadanos.

El deber de obrar con responsabilidad no es sólo una obligación moral, sino legal, por lo que hago mías aquellas reflexiones: “cumple con tu deber y los derechos  ajenos se generarán naturalmente”.

En virtud de todo lo alegado en este escrito y de todas las pruebas arrimadas a este traslado solicito se archive la presente.

VS se servirá proveer y

Será Justicia.

VIRNA MILENA EGUINOA

DNI 27. 394.355

Virna Milena Eguinoa

-DEF.MEN.2 VM-

Compartir

Anterior

POSGRADO SOBRE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL: “CONTRATOS”

Siguiente

REUNIÓN DE LA F.A.C.A. EN VILLA MERCEDES