LA FISCALÍA SOLICITÓ 4 AÑOS PARA JULIO CÉSAR JOFRÉ

En los alegatos que se llevaron a cabo en el día de hoy, en la causa Zanjitas. 

Hace instantes, en la Sala de Juicios Orales Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, se realizaron los alegatos en la causa “Jofré Julio César (Imp.) – Brancal Yesica y otros (Dam.)- Av. Homicidio y lesiones culposas” PEX Nº 107543/11, conocida como Causa “Zanjitas”.

En el inicio de la audiencia, profesionales del Departamento de Criminalística expusieron fotografías tomadas el día 2 de noviembre del 2011, a los fines de su exhibición y posterior uso en el momento de los alegatos, ya que las mismas fueron obtenidas luego del cierre de la etapa probatoria.

Luego, el Dr. Carlos Salomón realizó una breve reseña del hecho, haciendo hincapié en que Jofré reconoció que vio el tren a 200 mts., sin embargo continuó con la marcha, quedando el colectivo parado justo en el medio de las vías y en ese momento, la formación ferroviaria embistió el colectivo y lo arrastró por varios metros.

A su vez, el defensor manifestó que había una visibilidad perfecta y agregó que “en el momento preciso del accidente, estaba abierta la puerta del colectivo y no estaba prevista la seguridad pasiva, ya que no llevaban cinturones de seguridad y tampoco estaban sentadas cada una de las menores como los adultos, sobre los respectivos asientos”.

Así destacó el momento de la defensa material, que expuso Jofré, en la que manifestó que a las 9 de la mañana del día del accidente, le informan que debía viajar a una escuela de Santa Rosa y por lo tanto, tenía que presentarse en el Colegio Santa María. “En ningún momento el imputado ha dicho que hubiera realizado otros viajes anteriores o lo hubieran tenido en una situación de cansancio físico. Simplemente dice que, un rato antes había realizado un viaje a la fábrica. En segundo lugar dice que en ese mismo colectivo había realizado un viaje a la localidad de Estancia Grande”.

Además le pidió al sacerdote que lo guíe, porque no conocía el camino. Por otra parte, reconoció que había un cartel de máxima velocidad de 40 km. y que “Julio César Jofré reconoce que vio el tren antes de pasar el paso nivel, él dice que a 40 mts. y que siguió. Le quiso ganar al tren”, sostuvo el Dr. Salomón. A su vez, aclaró que el sacerdote Pérez no tiene error de garante con respecto al grupo, ya que el responsable es el conductor.

El abogado explicó que en relación al sistema de seguridad activa del colectivo, el chofer expresó que el vehículo lo había usado con anterioridad y que también había tenido una falla que fue arreglada. Por otro lado, advirtió que en el momento en el que el colectivo quedó detenido en las vías, Jofré cometió dos graves errores ante una temeraria acción: “El primer error es a muy poca velocidad intentar colocar tercera y en segundo lugar, tratar de reiniciar la marcha, cuando por el dispositivo no podía hacerlo sino estaba en punto muerto”. Además, añadió que en esta situación no hubo ninguna frenada ni maniobra de esquive.

Por último, el Dr. Salomón solicitó el máximo de la pena en los términos del Art. 84 párrafo 1 y 2 (conducción negligente) del Código Penal.

A continuación, el defensor Dr. Jorge Sosa, resaltó las declaraciones espontáneas, acaecidas uno o dos días después del hecho, en razón a lo manifestado por la psicóloga Gladys Samper, quien fue la responsable de tomar las declaraciones a las menores en Cámara Gesell. La misma refirió que dichos testimonios podían estar “contaminados”, conforme el transcurso del tiempo. Por ello el Dr. Sosa, destacó el testimonio del enfermero Díaz, que expresó que cuando trasladaba a las menores en la ambulancia, dos de ellas revelaron que “habían visto el tren y que le advirtieron al chofer y que éste no reaccionaba”. Es así que teniendo en cuenta estos testimonios espontáneos, las declaraciones de las menores en Cámara Gesell, (que mencionaron el estado de somnolencia en el que se encontraba el chofer) , como así también el testimonio de la Sra. Santucho (quien afirmó que el chofer no se encontraba en su asiento al momento de la colisión), solicitó el cambio de carátula a homicidio simple con dolo eventual con concurso real por el delito de abandono o subsidiariamente por falta de auxilio. Ello por considerar que el chofer se representó el estado dañoso, y aún así, provocó el hecho, superando los 3 umbrales de la negligencia, ya que no hizo nada para impedirlo.

Para finalizar el letrado solicitó al tribunal que se forme compulsa en razón de estrago culposo y administración fraudulenta en contra de la empresa Latinoamérica Logística, la responsable del transporte de carga, ya que el mismo no poseía miriñaque y no estaba en condiciones de circular.

Seguidamente, el Dr. José Luis Dopazo, a los fines de probar la materialidad del daño producido en relación con sus representadas, detalló el informe médico de las secuelas psicológicas y físicas de las víctimas. “Empecé por el resultado de todo lo que ha sido este evento dañoso. Voy a adherir casi en la totalidad del análisis de los hechos expresados por el Dr. Salomón”.

En relación a  los testimonios manifestó que “hemos podido percibir, al menos esta parte, una serie de juego de intereses que va mucho más allá de hecho que motiva la investigación. Hay una suerte de acciones para deslindar responsabilidades”, aseveró el defensor. Al respecto expuso que el testimonio del cura Daniel Pérez, que brindó durante la instrucción se contradijo con el de la etapa probatoria, con el objeto de desvincularse del rol que había asumido que era el de guía de Jofré.

En las fotografías exhibidas en el inicio de la audiencia “se ve que la distancia no fue más de 120 mts.”. A su vez, el religioso expresó que se encontraba a 800 mts. del colectivo, “es imposible que lo viera a esa distancia, primero porque  un espejo retrovisor no capta y segundo porque había una curva. Entonces mintió, dicho procesalmente fue mendaz”, sostuvo el Dr. Dopazo.

Asimismo, alegó que los asientos no eran suficientes para todos los viajantes y nada de esto excluye la responsabilidad de Jofré, ya que la posibilidad de maniobra no iba más allá de los 10 o 15 segundos. Y agregó que las niñas se estaban preparando para rezar el angelus a las doce del mediodía, lo que nunca se concretó, “esto quiere decir que el accidente fue antes de las doce”. Las fotografías demuestran el estado del colectivo antes del hecho, en las que se observa al chofer que conducía con una sola mano, la puerta de adelante del colectivo se encontraba abierta, una docente apoyada en el torpedo, 3 niñas iban sentadas en dos asientos, y los adultos, en el piso.

“Fue muy importante la pericia de la Lic. Carina Bernal, quien especificó con fotografías y planos, que las marcas y señalizaciones estaban bien delimitadas, y que el mismo chofer había reconocido haber visto”, manifestó el Dr. Dopazo.

Luego añadió los testimonios de Santucho y Casas, que declararon “no alcanzamos ni a verlo, cuando miramos a la izquierda y el colectivo había subido a las vías, el tren lo teníamos encima y de inmediato se produjo el impacto”.

A continuación, el defensor solicitó al Tribunal que debe formarse compulsa para investigar a los directivos del Colegio Santa María, advirtiendo la urgencia de esta medida puesto que el llamado a indagatoria interrumpirá la prescripción del hecho.

“El elemento causal para producir el hecho no lo puso el tren, fue el colectivo. Fue inevitable el impacto. Jofré violó todos los reglamentos que tuvo a su alcance; lo podría haber evitado”, aseveró el Dr. Dopazo. Por lo que solicitó la calificación de homicidio culposo en concurso ideal.

Por su parte el defensor Dr. Héctor Zavala Agüero, consideró que el chofer “actuó con un desprecio por la vida humana absoluta”, ya que observando el desorden en el colectivo, no demostró preocupación por el posible peligro que acarreaba esa situación. Por otro lado, sostuvo que Jofré pudo prefigurarse que esto sucedería, ya que observó el tren y las señales previas, y que conforme no era la primera vez que conducía, dejó el colectivo en marcha sobre la vía.

Para concluir expresó que adhiere en su totalidad a la compulsa solicitada por el Dr. Sosa, con respecto al falso testimonio y estrago doloso, y al cambio de calificación legal propuesto por áquel, como así también a la jurisprudencia citada con respecto al dolo eventual. “La conducta anterior y posterior manifiesta que no sólo actuó con desprecio, sino que nada hizo después para corregir el rumbo de la acción”, manifestó el Dr. Zavala Agüero.

Al momento de emitir sus alegatos, el Fiscal de Cámara, Dr. Fernando Rodriguez, destacó la labor desarrollada por el tribunal en un juicio tan complejo como ha sido este caso, resaltó el respeto manifestado entre los abogados patrocinantes y el compromiso puesto de manifiesto por todos los integrantes de la Cámara, y sobretodo, del Presidente Dr. Hugo Saá Petrino. Asimismo, aclaró que en esta instancia, la justicia no investiga y sólo se limita a analizar si Jofré es responsable de la infracción a la Ley penal que se le imputa.

En primer lugar, informó que para su alegato no meritó la declaración indagatoria  del acusado. Se refirió directamente al hecho, que están  probados los resultados del accidente y la ocurrencia del mismo. Y está probado que al colectivo lo manejaba Jofré, por lo tanto, el responsable del colectivo era él. Aquí hay pruebas para comprobar dos irregularidades, la primera que iban más personas de las que el vehículo aceptaba o permitía, hecho comprobado y ratificado por los testigos. Y la segunda irregularidad fue que el chofer llevaba la puerta abierta del colectivo, acción también ratificada por los testigos. Asimismo, Jofré pudo visualizar el tren perfectamente y quiso pasarlo, actuó en forma imprudente y es una de las condiciones que exige la normativa para encuadrar el hecho como Homicidio Culposo, junto con la impericia en su arte o profesión, o inobservancia en el reglamento. Fue negligente por llevar gente parada y haber emprendido el viaje sin los cinturones de seguridad puestos. No observó los reglamentos que tenía a su cargo. “Sin embargo, tampoco se podía encuadrar al hecho como dolo eventual, ya que uno se tiene que representar, uno tiene que tener claro que va a pasar eso, y a pesar de ser advertido no escucha y sigue. El chofer no pensó que iba a matar a las chicas y que las iba a mandar bajo el tren”, agregó Rodriguez.

En continuidad con su exposición, resaltó que de la reconstrucción virtual, se encontró la palanca del colectivo en tercera, y no con los frenos pisados, por lo que adhirió a los dichos del Dr. Dopazo y Salomón, en el encuadramiento del hecho como Homicidio Culposo.

Como atenuantes, el Fiscal destacó la falta de antecedentes del acusado y como agravantes  la cantidad de fallecidos, heridos, el lugar y el día del hecho. Por lo que solicitó al Tribunal, que se aplique la pena de Homicidio Culposo en Concurso Real y se lo condene a 4 años de prisión por considerarlo material y penalmente responsable del referido delito.

Por otro lado, solicitó la formación de compulsa para que se meritúe la conducta del sacerdote Pérez en relación a la comisión del delito de falso testimonio y el accionar de las autoridades del colegio Santa María.

Por su parte, la Defensora de Menores interviniente, Dra. Rina Fanny Mercau, adhirió a los dichos del Fiscal de Cámara y de los Dres. Salomón y Dopazo. Y agregó que “las niñas quedaron al cuidado de un chofer, pero también al cuidado de la empresa Polo y del Colegio Santa María. El hecho de que el chofer no contara con el descanso respectivo y tuviera exceso de trabajo, que condujera sin cinturones de seguridad, fueron irregularidades que las autoridades del colegio no advirtieron antes de salir”.

También hizo referencia a las declaraciones de las niñas sobrevivientes en Cámara Gesell, sobre lo cual fue citada oportunamente en este juicio, la psicóloga que llevó adelante estas declaraciones, la Lic. Marisa Samper, quien manifestó que las pruebas recepcionadas eran extemporáneas de acuerdo a lo que se recomienda desde la normativa de UNICEF para Cámara Gesell. Explicó  que “el relato de las niñas, no pudo ser validado porque fueron víctimas de un hecho muy traumático. En esa entrevista todavía no habían procesado el duelo. Se necesitan dos años aproximados para la elaboración del duelo. Esto lo digo para que se tenga en cuenta el daño psíquico de las nenas, quienes aún se encuentran en tratamiento”.  Por último, sostuvo que el chofer podría haber evitado el choque, según lo desarrollado en la reconstrucción virtual. “Ese tren colisionó al medio de la vía porque el colectivo se paró pero podría haberlo evitado cambiando de dirección”, manifestó la Dra. Mercau, finalizando su exposición con su adhesión a lo solicitado por el Fiscal.

Por último, para terminar esta intensa jornada de alegatos, llegó el turno de la defensa del imputado, que estuvo a cargo del Dr. Marcos Juarez.

El abogado, antes de entrar en tema, agradeció al Tribunal la prudencia y el respeto con el que manejaron y trataron a todas las partes de este juicio. Asimismo, adhirió a las conclusiones vertidas por los Dres. Salomón, Dopazo y el Fiscal, respecto a la calificación legal. Y también adicionó que a este delito se sumó como elemento de cargo el exceso de pasajeros, la falta de cinturones de seguridad y la puerta abierta del transporte. Seguidamente, continuó con el análisis y cuestionamiento de algunos informes técnicos y pericias, y falta de pruebas como lo fue la imposibilidad de verificar si el motor del colectivo  se pudo detener o no. “Partimos de una circunstancia que es que el imputado Jofré ha soportado un juicio penal y una carga emotiva y social, una carga que lo estigmatizó por el resultado tremendo de la cantidad de muertes, sumado a ello que hayan sido niñas jóvenes y el trauma físico y  psicológico de quienes sobrevivieron a este accidente. Por supuesto que todas estas circunstancias influyen en las conclusiones de las partes y en el tribunal”, sostuvo el Defensor.

Asimismo, el abogado dijo que en este caso no se dieron las circunstancias para encuadrar el delito como homicidio con dolo eventual. “Si Jofré se hubiere representado en esa situación jamás hubiere aceptado ese resultado. La culpa de Jofré fue de inconciencia, porque no se dio cuenta que no iba poder pasar al tren”. Por lo que la conducta que debe enmarcarse contra Jofré no debe pasar el ámbito de la culpa, adujo.

En continuidad con su exposición, siguió hablando sobre el suceso de hechos cuestionando las declaraciones del Sacerdote Pérez, quien con su contradictorio testimonio quiso deslindar al colegio de responsabilidades, y de la testigo Santucho, que si bien, demostró algunas incoherencias de lo declarado en el debate con lo dicho en etapa de instrucción de la causa, ambos coincidieron en afirmar que no escucharon la bocina del tren y que el chofer no frenó.  Al igual situación, presentó la testigo Tunesi quien vio al colectivo parado en las vías, pero nunca escuchó la bocina del tren. “Aquí cobran vital importancia las pericias, la prueba es clara y contundente, el colectivo se paró sobre las vías”. Le asiste el beneficio de la duda a Jofre respecto a la bocina del tren, ya que las personas que iban dentro del colectivo adelante y atrás, ninguna escuchó la bocina del tren, sostuvo.

Por otra parte, se refirió a la docente Amitrano -que acompañaba a las alumnas-, a quien se refirió como que había mentido respecto a sus declaraciones. Y cuestionó la pericia realizada al vehículo, la que no se puede considerar como una pericia, ya que el firmante no es especializado en la materia.

Por último, se refirió a las declaraciones de Cámara Gesell, que lo ideal es que dichas entrevistas fueran realizadas a la semana del hecho, ya que los testimonios terminan siendo influidos por el mismo hecho y su transcendencia, aún más, cuando se trata de niñas. “Hasta los medios de comunicación influyeron en los pensamientos de las niñas, por este hecho traumático, una situación inevitable”. Y también repudió la acción de haber ordenado ese mismo día del accidente, la restitución del tren a “no saber a quién”, sin realizar la más mínima pericia, a lo que solicitó al Fiscal que investigue sobre esta maniobra realizada con el tren. “Se privó a la defensa, al fiscal y a las partes de conocer la realidad de cómo se conducía esta formación ferroviaria”.

A continuación, el defensor realizó una descripción de influencias que se implican al momento de imputar la pena a su defendido. Estas violaciones no fueron solamente realizadas por Jofré, sino también por el Secretario de Transporte de ese momento y la empresa ferroviaria Al American, explicó. Seguidamente, describió la locomotora, a la cual consideró una máquina vieja, ya que la fábrica que las construía cerró en el año 1966, por eso la ley previó un tratamiento especial para estas máquinas y se refirió a las irregularidades con las que no cumpliría esta máquina ferroviaria. “Hubo una violación expresa por parte de las autoridades nacionales, representado por Juan Pablo Schiavi y la empresa Al American a  los dispositivos de la Ley en cuanto a señalización activa, ya que había serias deficiencias en ésta. No se hizo cumplir la Ley por parte del Estado Nacional ni tampoco de la empresa de ferrocarril”.

Es por todo lo expresado, que el Defensor solicitó al Tribunal, la remisión de los antecedentes que ante el fiscal de turno correspondan por violación de normas específicas de orden nacional, y se investiguen  la responsabilidad de Juan Pablo Schiavi y de la empresa ferroviaria en cuestión. Asimismo, también idéntico pedido hizo respecto a la conducta de violación a la Ley de Tránsito, por parte de Mónica Noemí Luna- directora del colegio-. Según sus propios dichos, y corroborado por los testigos que expusieron en este debate, ella fue la encargada de organizar este viaje, si conocía de la existencia de cinturones de seguridad del colectivo, a lo que no puede desconocer cuestiones de la ley. “Fue ella la única que podía impedir el viaje. Estas circunstancias son objetivas y resultan fundamento suficiente para que investiguen la conducta delictiva de la directora”.

Para concluir, y respecto de la pretensión punitiva, el defensor peticionó al Tribunal que la sanción a imponer no exceda los 3 años de prisión, y a causa de que Jofré ya tiene una condena social, que esos años de prisión sean de cumplimiento efectivo. Por último, pidió que su defendido permanezca en libertad hasta que se dicte sentencia firme.

El Tribunal pasó a un cuarto intermedio para deliberar, anunciando que dará lectura del veredicto  a las 19.00hs. aproximadamente de hoy.

Redacción: J.N.Sanchez/ M.C.Hang/S. Lucero 

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