LA JUSTICIA AMPLÍA LA PRESENCIALIDAD DEL PERSONAL JUDICIAL

Por Acuerdo 293/21, el Superior Tribunal de Justicia dispuso la ampliación de la presencialidad en las dependencias judiciales de magistrados, funcionarios y agentes judiciales, quienes deberán prestar servicio presencial y concurrir a las respectivas oficinas de lunes a viernes de 8 a 14 hs., sin perjuicio de la disponibilidad fuera de tal horario cuando las necesidades del trabajo lo requieran, conforme las pautas del “Protocolo de prestación del servicio de Justicia durante la Pandemia por Virus Covid-19” (Acuerdo N° 230/2021).

La presente medida incluye la prestación de servicio presencial y concurrencia a las respectivas oficinas, a los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial comprendidos en los grupos de riesgo, que hubieren completado el esquema de vacunación en su totalidad independientemente de la edad, transcurridos 14 días de la inoculación respectiva.
No obstante, continúan exceptuados de la prestación del servicio presencial las personas de riesgo del artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 627/2020 y su modificatoria, quienes deberán acreditar tal condición ante Dirección de Recursos Humanos, en el término de cinco días de la notificación del presente, con certificación médica actualizada:

V. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.

• con tumor de órgano sólido en tratamiento.

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

En el caso de magistrados, funcionarios y agentes comprendidos en los grupos de riesgo deberán presentar, ante la Dirección de Recursos Humanos, en el término de cinco días de la notificación del presente, constancia fehaciente de la vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Acuerdo 293
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