LA JUSTICIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DETERMINA QUE LAS MEDIDAS ADMINSTRATIVAS ADOPTADAS SON RAZONABLES, PROPORCIONALES Y JUSTAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID 19

El resolutorio tiene una perspectiva integrativa y abarcativa de los derechos e intereses involucrados, ya que sin minimizar el Interés Superior de la adolescente que está cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio debe, en el marco de la excepcionalidad, ponderar la obligación del Estado provincial a dar una respuesta adecuada, y bajo el amparo de la Organización Mundial de la Salud, en relación a las medidas preventivas por la Pandemia de Covid-19.

Hoy, el Juzgado de Niñez y Adolescencia de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Daniela Benenatti, declaró  que las medidas administrativas adoptadas por el Gobierno de la Provincia de San Luis, a los fines que una adolescente cumplimente el aislamiento social  preventivo y obligatorio ante la pandemia declarada por la OMS ocasionada por el COVID-19 en las residencias de la Universidad de La Punta, cumplen con los requisitos de razonabilidad, proporcionalidad y justicia necesarios y acordes a normativa vigente en la materia y especial situación de salud actual en la provincia.

Cabe resaltar que la adolescente fue oída en la causa judicial, mediante una videoconferencia de la que participó la Jueza Benenatti,  la Defensora de Niñez y Adolescencia y el padre de la joven.

En ese contexto, y según expresa el dictamen “la joven se expresó de manera espontánea, clara y concisa entendiendo la trascendencia de su participación en el presente proceso, en ejercicio de su derecho a ser oída, y a que su voluntad sea debidamente tenida en cuenta,(….)la adolescente expresó, en lo sustancial, entender la situación epidemiológica actual y de público conocimiento; expresando conformidad con las medidas sanitarias adoptadas para prevenir y contener la circulación del social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública. Así mismo, no manifestó oposición a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el gobierno provincial de San Luis, y que a la fecha cumple sin reticencias en el edificio público destinado a tal fin. Concretamente, ….., expresó voluntad de permanencia en las instalaciones de la Universidad de la Punta hasta cumplir como ciudadana su deber de permanencia en aislamiento social obligatorio en igualdad de condiciones y derechos que los demás ciudadanos de la Provincia de San Luis, entendiendo su deber y obligación de colaborar al Estado en las medidas sanitarias adoptadas”.

Según la normativa vigente, los menores de edad tienen derecho a ser oídos en los procesos judiciales de los que forman parte y también a participar en las decisiones sobre su persona, en el caso de los y las adolescentes, pueden ir ejerciendo derechos por sí mismos de acuerdo a su edad y grado de madurez. A eso se llama capacidad o autonomía progresiva.

Por último, el auto resolutorio, ordena al Estado Provincial y a los padres,  a disponer de las medidas necesarias para que la joven regrese de manera segura a su domicilio, una vez concluidos los 14 días.

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