LA JUSTICIA DE PRIMERA INSTANCIA FALLÓ A FAVOR DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Ordenó al municipio de Villa Mercedes que adecúe una ordenanza municipal, en virtud de amparar los derechos constitucionales de una entidad.

La Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar al reclamo iniciado por la empresa prestataria del servicio de transporte público de pasajeros en Villa Mercedes.

Al presentar la demanda mediante un amparo, la empresa reclamó al municipio la omisión del ítem “costo del capital invertido o rentabilidad”, contemplado en el contrato de concesión firmado originalmente.

En el 2017, la empresa había celebrado contrato por un plazo de seis años, a partir del primero de agosto del 2017.

En el 2018, el municipio dictó  la Ordenanza N° 914/18 declarando la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad.

Luego, dictó la Ordenanza N° 925/19 con el objetivo de implementar medidas para el servicio de transporte en el marco de la Emergencia y así se creó el Fondo Compensador para la Emergencia del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros.  Prorrogó a través de la Ordenanza N°934/19 lo establecido por la Ordenanza N° 925/19, hasta el 30.06.2019.

Con anterioridad al vencimiento de la prórroga de la Emergencia dictada por Ordenanza N° 934/19, la empresa de transporte solicitó a la Municipalidad la readecuación tarifaria y/o actualización en los montos del fondo compensador otorgado adjuntando detalle de la estructura de costos actualizada conforme los  parámetros del Contrato de Concesión y oferta realizada por la Empresa por el cual se le adjudicó el Servicio. En fecha  24.06.2019 la empresa de transporte tomó conocimiento de un expediente del ejecutivo municipal, en el cual  “omitió varios ítem en la estructura de costos indispensable (GASTOS GENERALES- CALCULO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- AMORTIZACIONES y COSTO DE CAPITAL INVERTIDO “RENTABILIDAD”), alterando las condiciones contractuales acordadas al momento de la Adjudicación”.

Según los datos incorporados en la causa,  la  Ordenanza N° 951-HCD/0/2019 dictada en día 02.07.2019 no contempló el costo del capital invertido “rentabilidad” y costo del Impuesto al Valor Agregado (IVA),  por lo que la empresa de transporte  solicitó al municipio que respete la estructura de costos y rentabilidad acordado en el Contrato de Concesión.

Finalmente, con todos los elementos de prueba incorporados al expediente, la Dra. Alcaraz resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por la empresa de transporte y emplazar al municipio para que en el término de diez días desde la notificación de la sentencia adecúe la Ordenanza N° 951-HCD/0/2019 a la estructura de costos y rentabilidad acordada en el Contrato de Concesión, contemplando el costo del capital invertido “rentabilidad” y costo del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 Al resolver, la magistrada citó la ley IV-0090-2004 (5474*R) que en su  Art. 1 dispone que toda persona tiene derecho a interponer acción de amparo ante el Juez de primera instancia más inmediato de cualquier fuero o circunscripción judicial de la Provincia, en procura de la protección de los derechos constitucionales.

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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