LA JUSTICIA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL PLAZO PARA EL RECLAMO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA ANTE EL CESE DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, consideró que el término de seis meses establecido por ley implica una discriminación indirecta en perjuicio de las parejas que han decidido no formalizar su vínculo mediante el matrimonio, con las que sí lo han formalizado, y que afecta a un mayor porcentaje de mujeres que de varones dado que, generalmente, resultan ser las más perjudicadas económicamente por la disolución del vínculo.

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El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) que entró en vigencia en el año 2015, incorporó a la unión convivencial como figura jurídica, definiéndola como: la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Se trata de la relación de pareja de dos personas que viven juntas por un período mínimo de dos años, pero que deciden no formalizar su vínculo mediante el matrimonio.

Si al cesar la convivencia, una de las partes sufre el empeoramiento de su situación económica a causa de la ruptura del vínculo, tiene derecho a una compensación. Ésta se puede pagar con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, decida el juez.

En el artículo 525 del citado Código, se determina que la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de finalizada la convivencia.

Mediante sentencia interlocutoria N°137 del año en curso, el tribunal civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, revocó una sentencia de primera instancia que declaraba la caducidad de la acción de compensación económica interpuesta por una mujer a los seis meses y 22 días de terminada la convivencia con su pareja.

Tal como lo determina el artículo 210 de la Constitución provincial, los jueces tienen el deber de controlar, aun de oficio, la constitucionalidad de las normas que aplican, interpretando siempre la ley o doctrina con un criterio jurídico de actualidad.

Al analizar la constitucionalidad del artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Jueza de Cámara, Dra. María Claudia Uccello, manifestó que el plazo de caducidad de seis meses “implica un impacto dispar, perjudicial para las parejas unidas convivencialmente en comparación con las unidas en matrimonio. En efecto, el plazo de caducidad legalmente introducido para el reclamo de compensación en uniones matrimoniales, es de 6 meses a partir del dictado de la sentencia de divorcio, lo que implica un periodo de tiempo mucho más extenso para ejercer el derecho consagrado legalmente, debido a que el trámite de divorcio conlleva un cierto tiempo (…) Así, surge un perjuicio claro para las parejas en uniones convivenciales en comparación a las unidas en matrimonio, el que se traduce en una discriminación indirecta en perjuicio de las parejas que han decidido no formalizar su vínculo mediante el matrimonio con las que sí han formalizado matrimonio. Y es aquí donde la norma en cuestión viola el principio de igualdad jurídica consagrado en el artículo 16 de la constitución nacional, que prescribe que todos los habitantes del territorio argentino son iguales ante la ley. Es de estacar que, a toda ruptura de pareja, es natural que sobrevenga un período de acomodamiento, de cambios de hábitos, duelos, temores, por mencionar algunos de los sentimientos que se suscitan, donde todos los integrantes de la familia se ven afectados. Este lapso es más o menos extenso dependiendo de la historia de la pareja y de la forma en que el vínculo finaliza. Por esa razón, si bien es correcto que la legislación fije plazos de caducidad, también es correcto cuestionar si su extensión o el modo de computarlos es acotado o no contempla situaciones de vulnerabilidad, que puedan afectar derechos fundamentales.

(…) Por otra parte, entiendo que el artículo 524 y 525 CCy C, contienen una discriminación indirecta en contra de las mujeres. (…)resulta una realidad incontrastable, que sean las mujeres, como en el caso de autos, quienes mayoritariamente reclaman compensaciones económicas luego de la ruptura de las uniones convivenciales, dado que resultan ser las perjudicadas económicamente por la disolución del vínculo. Desde la misma perspectiva de género se puede afirmar que, debido a la historia de supremacía de integraciones familiares patriarcales durante mucho tiempo, hace que todavía sean las mujeres quienes con mayor frecuencia, reclaman compensaciones tras la disolución de uniones convivenciales por resultar perjudicadas en la atribución de bienes. Así, podemos afirmar que el reducido plazo de caducidad contemplado en el artículo referido, afecta a un porcentaje mayor de mujeres que de varones, produciéndose indirectamente, una discriminación contra la mujer, que viene a sumarse a la discriminación indirecta contra las parejas convivenciales a las que me referí en el punto anterior. Y este nuevo fundamento se suma para la declaración de inconstitucionalidad”, argumentó la magistrada.

Por todo lo expuesto, y conforme lo prescripto por el artículo 16 de la Constitución Nacional; las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la Ley 26845 de Protección Integral a las Mujeres; la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial resolvió declarar la inconstitucionalidad del plazo contenido en el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación, y su inaplicabilidad en el caso que motivó su estudio.

En consecuencia, revocó en todas sus partes el auto interlocutorio de primera instancia, ordenando la continuidad del trámite para determinar la respectiva compensación económica que estipula la ley.

 

Redacción: A. González Esquivel

Revisión: Dra. María Claudia Uccello

Fuentes: Sentencia interlocutoria N° 137/21, Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial

Código Civil y Comercial de la Nación

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