LA JUSTICIA EXIGIÓ A UN ABOGADO CAPACITARSE EN MATERIA DE GÉNERO

Lo determinó la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, en el marco de una causa por violencia familiar donde el letrado ejerce la defensa de la parte demandada. La medida fue a raíz del lenguaje empleado en sus presentaciones contra la denunciante y la abogada de ésta.

Balanza géneros

Mediante sentencia interlocutoria N° 155 del año en curso, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, ordenó a un abogado capacitarse en cuestiones de género.

Fue en el marco de una causa de violencia familiar, en la que el letrado ejerce la defensa de la parte demandada.

Atento al tenor de sus presentaciones, el tribunal consideró que las mismas exceden cualquier estrategia de defensa tolerable, “generando un discurso ofensivo y humillante hacia la denunciante…”, y también hacia la abogada de ésta.

“Los nuevos estándares normativos y el abordaje con una perspectiva de género, obligan al Poder Judicial a garantizar una protección eficaz y a eliminar la violencia hacia la mujer en todas sus manifestaciones. Es función de los organismos judiciales detectar, en los casos sometidos a juzgamiento, las cuestiones que violenten esta normativa. Y en el particular, en los escritos mencionados, al momento de intentar reproducir los dichos que encuadran dentro de lo legalmente prescripto como “violencia simbólica”, conforme el artículo 5 inciso 5 de la Ley 26485, entiendo que resulta innecesario trascribir solo “párrafos” de los mismos, pues en su totalidad, las presentaciones aludidas resultan ofensivas y lesivas de intereses legalmente tutelados, indicó la Jueza de Cámara, Dra. María Claudia Uccello.

A razón de ello, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones requirió al letrado que en toda presentación que efectúe ante este Poder Judicial, respete la dignidad inherente a la mujer en general y a cualquier persona en particular, recordándole que, en su carácter de abogado, tiene la responsabilidad profesional de efectuar sus pretensiones, defensas y argumentos dentro del marco de la legislación y principios vigentes”.

Finalmente, el Tribunal ordenó al profesional letrado realizar una adecuada formación en materia de género “a los fines de que internalice los principios antes mencionados y modifique los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5, inc. 9, CEDAW), DEBIENDO ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE 3 MESES DE NOTIFICADO, todo ello bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados donde se encuentre matriculado”.

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: S. Lucero

Revisión: Dra. María Claudia Uccello

Fuente: Sentencia Interlocutoria N°155/21, Sala Civil, Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial

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