La aseguradora había planteado la inexistencia de cobertura por falta de pago de cuotas, pero se acreditó que el dinero correspondiente a la póliza estaba en poder de la compañía.
Una compañía aseguradora deberá responder por los daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido entre un automóvil y una motocicleta en agosto del 2011 en Villa Mercedes, a pesar de que al contestar la demanda la empresa planteó la inexistencia de la cobertura por falta de pago de cuotas.
El accidente se produjo en la intersección de las calles Pringles y General Paz, cuando colisionaron una motocicleta conducida por un hombre con domicilio en La Ribera y un automóvil conducido por una mujer residente en Chaján, provincia de Córdoba. Como resultado del impacto, el motociclista sufrió graves daños en su salud, que motivaron la internación de urgencia en el nosocomio local y una intervención quirúrgica por fractura de fémur izquierdo y fractura de un dedo del pie izquierdo. A esto se sumó el hecho de que, luego de unos meses, debió ser sometido nuevamente a intervención quirúrgica con motivo de dichas lesiones, todo esto, sin perjuicio de los daños ocasionados a su vehículo ciclomotor.
En fecha 12 de agosto de 2013 el motociclista inició una demanda por daños y perjuicios en contra de la mujer que conducía el auto, y/o en contra de quien resultare propietario y/o guardián del automóvil. La causa ingresó en el Juzgado Civil N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.
De acuerdo a lo manifestado en la causa por el perito en el expediente penal, incorporado como prueba a la causa que tramitó en el Juzgado Civil N° 1, el motociclista tenía la prioridad de paso en las circunstancias en las que se desarrolló el accidente ya que la legislación vigente establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las intersecciones al que cruza desde su derecha. Asimismo, en su informe, el perito indicó que la demandada superó la velocidad permitida al entrar en la encrucijada.
De todas maneras, el Juez estimó que cada una de las partes generó con su respectiva conducta un factor de riesgo de circulación que ocasionó el resultado no deseado, por lo que estimó razonable imputar a la demandada un ochenta por ciento (80 %) y a la actora un veinte por ciento (20 %) de responsabilidad en la ocurrencia del accidente.
Al contestar la demanda, la empresa aseguradora, citada en garantía por los demandados, alegó la inexistencia de cobertura por parte del demandado por falta de pago de la prima. Sin embargo, gracias a los testimonios y pruebas incorporadas al expediente se determinó que la cobertura estaba asegurada en tanto los demandados tenían una nota de crédito a favor por lo cual el dinero correspondiente al pago del seguro se encontraba en las arcas de la compañía. En este sentido, se tuvieron en cuenta los arts. 37, 38 y 39 de la Ley 24240, de Defensa del Consumidor, que establecen la interpretación de los contratos en el sentido más favorable al consumidor.
Por lo que el Juez, Dr. Guillermo Ignacio Esquerré Delaunay, a cargo del Juzgado Civil Nº1 de la Segunda Circunscripción Judicial consideró y ordenó condenar a la parte demandada, a pagar a la parte actora la suma de pesos “X” con más un interés igual a la Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, a contar desde el día del hecho y hasta su efectivo pago. La condena se hizo extensiva a la Compañía de Seguros S.A., hasta el límite de la cobertura. Los honorarios y gastos ordenó corresponder en un ochenta por ciento (80 %) por la demandada y citada y por la actora en un veinte por ciento (20 %).
Redacción: R.Zitta
Corrección: G.Campana