LA JUSTICIA ORDENÓ LA REINSTALACIÓN PREVENTIVA DE UNA CIUDADANA A SU PUESTO DE TRABAJO

La  medida cautelar fue solicitada por una ciudadana que había sido despedida sin expresión de causa.

El titular del Juzgado Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción, Dr. Gerardo González, dio lugar a una medida cautelar solicitada por una ciudadana en una demanda laboral.  

Para la procedencia de una medida cautelar, se deben analizar si se encuentran cumplidos los presupuestos de procedencia que son: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En este caso, el primero se encuentra acreditado con sustento en lo establecido en el DNU 329/20 y en la normativa de la Ley 23551, a lo que se agrega el peligro en la demora derivada de la duración de un proceso que podría significar una respuesta tardía de la situación. En ese sentido, el juez explicó: “Que acompañaron documental en la que se corrobora que la empleada fue despedida sin expresión de causa y una clara infracción al Decreto 329/20 del Poder Ejecutivo Nacional que prohíbe los despidos sin causa y establece que no serán válidos”.

A su vez, el titular del juzgado aclaró que: “El abogado lo fundamentó en la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, porque la empleada es integrante de la comisión directiva del sindicato”.

Finalmente, cumplidos los presupuestos de procedencia de medidas cautelares: “Se ordena la reinstalación preventiva de la empleada en su puesto de trabajo, sin perjuicio de lo que luego se pueda resolver en una sentencia y analizando la cuestión de fondo” concluyó el magistrado.

Cabe aclarar que para la correspondiente notificación de carácter urgente, se habilitó la oficina de notificadores, según lo establecido por el Acuerdo N° 210.

                                                                                                                                                                                                              Redacción: D.Zambrano

Corrección: Dr. G.  González

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