El Dr. Santiago Ortiz dispuso el procesamiento. El hecho sucedió en la localidad de Buena Esperanza.
El titular del Juzgado Correccional y Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Santiago Ortiz dispuso procesar por lesiones leves (ar. 89 del C.P) al profesor Juan Manuel Escudero.
El hecho sucedió en la localidad de Buena Esperanza y se originó en agosto de 2016 cuando un grupo de padres denunció a un docente por maltratar a sus hijos.
Luego de las pruebas presentadas y del testimonio de las víctimas, el juzgado concluyó que existió maltrato físico y emocional (agresiones físicas tales como golpes en la panza, tirón de orejas, descalificación, violencia verbal, etc.) en el trato diario de la escuela. Estas conductas inciden directamente en la integridad psíquica y moral de los niños.
Mediante Auto Interlocutorio Nº 443 el magistrado resolvió dictar el procesamiento de Juan Manuel Escudero por lesiones leves y ordenó terapia psicológica y/o psiquiátrica.
A continuación, se transcribe el contenido completo de la medida:
AUTO INTERLOCUTORIO Nº CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
…RESUELVO: 1) Dictar el PROCESAMIENTO de JUAN MANUEL ESCUDERO DNI Nº 29.875.125, demás datos obrantes en autos, como presunto autor del delito de LESIONES LEVES (previsto y penado en el art. 89 del Código Penal), en perjuicio de los menores C.L.P, B.L.A, L.G, F.V.P y J.A.G. Notifíquese.- 2) Prodúzcase la prueba pendiente de realización.- 3) Por Secretaria procédase a la recaratulación de los presentes actuados, debiendo consignarse digitalmente “Escudero Juan Manuel s/ Av. Lesiones reiteradas”.- 4) Ordenar que Juan Manuel Escudero realice terapia psicológica y/o psiquiátrica de acuerdo a lo que la ciencia médica aconseje, a los fines de tratar los eventuales problemas personales y/o familiares y/o conductuales que lo aquejan conforme el devenir de los hechos pesquisados y el informe psicológico obrante en AD8458148, debiendo acreditar por ante este juzgado cada treinta días y por el término de un año, el tratamiento y/o evolución del mismo, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 del C. Penal).- Notifíquese.- 5) Inter se cumplimente lo ordenado en el punto 4to del presente resolutorio, manténgase la medida ordenada en AD5936548.- 6) Notifíquese el presente resolutorio al Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis, al Instituto Santa Rosa Lima y a la Escuela N.º 191 Provincia de La Pampa.- 7) Efectuar las comunicaciones correspondientes. Ofíciese. – Fdo. Digitalmente en Sistema de Gestión Informático IURIX por el Dr. Santiago Andrés Ortiz, Juez. –
Redacción: D. Zambrano
Corrección: G. Campana