LA JUSTICIA PROCESÓ A UNA CIUDADANA POR VIOLACIÓN A LAS MEDIDAS ANTIEPIDÉMICAS Y DESOBEDIENCIA

Además le trabarán embargo preventivo hasta cubrir la suma de $500.000 sobre los bienes y cuentas bancarias.

La titular del Juzgado Correccional N° 2, Dra. Antonella Panero Magnano, resolvió el procesamiento de una ciudadana que ingresó a la provincia sin la autorización correspondiente e incumplió con la cuarentena obligatoria en los lugares establecidos por el gobierno para las personas que provienen de otras provincias y/o que hayan estado en otro país. Asimismo, ordenó el embargo sobre bienes y cuentas bancarias hasta cubrir la suma de $500.000, esto fue solicitado por el Fiscal de Estado en el carácter de particular damnificado.

Cabe recordar que la imputada había ingresado a Brasil en febrero por vía aérea, regresando a la Argentina el 20 de marzo, en este período ya estaba dispuesto el aislamiento obligatorio.  Habría ingresado, en horas de la noche, por vía terrestre por el paso fronterizo Foz Iguazú. De allí, se habría  trasladado hacia la ciudad de Córdoba donde habría permanecido hasta el 20 de abril, día en que habría ingresado a San Luis en un camión,  para trasladarse a su domicilio en la ciudad de Villa Mercedes. La causa se inició porque esta ciudadana habría incumplido con lo dispuesto por el gobierno provincial, que indica que todos los ingresos y egresos de la provincia deben ser previamente autorizados con al menos 48 hs de anticipación.

La magistrada consideró que la conducta de la imputada, encuadra en la desobediencia a las medidas complementarias emanadas del gobierno de la provincia y que este hecho implicó violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el decreto de necesidad y urgencia (DNU 297/2020 y sus prorrogas).

Es por ello que, se le imputan los delitos del art. 205 del Código Penal por violación de medidas antiepidémicas y art. 239 del Código Penal  por desobediencia a una orden emanada de funcionario público en perjuicio de la Sociedad en concurso ideal, art. 54 del Código Penal.

 “La conducta típica a la que hace referencia el art. 205 del Código Penal, consiste en “violar” las medidas que se hayan adoptado por la autoridad administrativa competente con la finalidad señalada en la norma. En atención a que el ilícito consiste en violar dichas medidas, el delito se cometerá cuando no se cumpla con lo que dispone la medida. Violar las medidas administrativas implica desobedecerlas, desconocerlas o incumplirlas del modo en que han sido establecidas y determinadas, tal como lo ha hecho la imputada” expresó la magistrada en la sentencia dictada.

A continuación, se transcribe el extracto resolutorio:

ORDENAR el PROCESAMIENTO de (…) y demás datos obrantes en autos, como presunta autora de los delitos de VIOLACIÓN DE MEDIDAS ANTIEPIDÉMICAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN EN CONCURSO IDEAL (previsto y penado en el art. 54, 205 y  239 del Código Penal).- Notifíquese.- 2) Ordenar la inmediata libertad de la nombrada sin perjuicio del estricto cumplimiento de las medidas ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y medidas complementarias ordenadas por el Poder Ejecutivo Provincial para cumplimentar con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, bajo apercibimiento de considerarla incurso en el art. 239 del Código Penal.- Ofíciese a sus efectos.- 3) Respecto a lo solicitado por el Fiscal de Estado en el carácter de particular damnificado, Dr. Eduardo Segundo Allende, hágase lugar a la medida cautelar solicitada y ofíciese al Registro de Propiedad Inmueble, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y todas las entidades Bancarias para que procedan a trabar embargo preventivo hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $500.000 sobre los bienes y/o cuentas bancarias a nombre de (…).- 4) Prodúzcase prueba pendiente de realización.- 5) Extráigase las huellas Dactilares, para la confección de la planilla de antecedentes penales. 6) Efectuar las comunicaciones correspondientes. Ofíciese. Protocolícese. Hágase saber y dese copia. Fdo. en el sistema digital IURIX por la Dra. Maria Antonela Panero.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

Compartir

Anterior

PRISIÓN DOMICILIARIA: DENEGARON UN PEDIDO A CONDENADO POR ABUSO Y SE ANALIZAN OTROS 16 CASOS

Siguiente

EL CURSO “TÉCNICAS PARA ENFRENTAR SITUACIONES CONFLICTIVAS” SE INCORPORA AL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN