“LA MEJOR MANERA DE RECREAR LA VIGENCIA PERMANENTE DE UNA LEY, ES HACERLA ADECUADA A LOS CASOS”

Así lo manifestó el Dr. Jorge Horacio Alterini en diálogo con la Oficina de Prensa, en el marco del VIII Congreso Nacional de Secretarios Letrados y Relatores.

Luego de su destacada disertación en el VIII Congreso Nacional de Secretarios Letrados y Relatores de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Jorge Horacio Alterini -Ex Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-, dialogó con la Oficina de Prensa del Poder Judicial de San Luis.

En la oportunidad, el prestigioso jurista brindó detalles acerca de las Fuentes del Derecho y la relación del juez y las circunstancias del caso.

A su consideración ¿de qué manera el juez puede arbitrar los medios para que no haya una injusticia extrema?

El juez tiene que tratar de evitar cuando dicta sentencia que se produzca una injusticia extrema. Primero tiene que juzgar con las alternativas que le da la ley, con los principios generales del derecho y no tiene que perder de vista las circunstancias del caso, ya que son las que revelan, y a eso los griegos le llamaban equidad, porque las soluciones abstractas pueden ser buenas o malas, pero tienen que ser buenas en concreto.

Creo que es fundamental tener en cuenta las circunstancias del caso, las que lamentablemente en la última versión del Código Civil y Comercial no aparecen en los artículos 1 y 2, pero si aparecen en todo el sistema, es decir que hay que tenerlas presente.

¿Por qué considera que no se admite la equidad como fuente del derecho?

En realidad hay un poco de prejuicio de que admitiendo a la equidad como fuente del derecho, se debilita la fuerza normativa de la ley. Yo no creo que sea así porque una ley que resulta ser injusta o que pedalea en el aire, es menos respetada que una ley que ajustada a los casos resulta justa. La mejor manera de recrear la vigencia permanente de una ley, es hacerla adecuada a los casos para que no chille la teoría y la realidad.

Entonces ¿bajo qué normas se pueden adecuar los casos?

Normalmente la ley le da una posibilidad de una salida más justa que las otras o sino buscando los principios generales del derecho, porque tampoco hay que perder de vista el derecho constitudinario, y los valores jurídicos. Me parece fundamental que el que es juez se de cuenta que no tiene que prescindir de las circunstancias del caso, aunque no esté mencionado ni como fuente ni complemento de interpretación, ya que de todas maneras flota en todo el Código.

¿Por qué evalúa que hay una angustia por demostrar humanidad en la redacción del nuevo Código?

Lo que nos ha pasado con el nuevo Código, es que veces uno para enfatizar en los méritos de lo que hizo, y en estos tiempos donde la sociedad reclama cada vez más humanidad y más justicia, uno pone el acento en la humanidad. Y pone el acento tantas veces con que la humanidad es el principal principio que hay que tener en cuenta, ya que somos seres humanos y no hay que ser injusto con el ser humano, parecería que uno prescinde de todo en función de una solución que uno cree humanitaria cueste lo que cueste.

Hay que pensar que uno puede aplicar las leyes, las otras fuentes del derecho y solo en casos extremos, cuando la ley resulta injusta, darle una solución. Porque el juez tiene que fallar y tiene que hacerlo con justicia, fundando razonablemente, es decir lo que está de acuerdo a la razón y a la justicia.

¿Por qué considera que el abuso del derecho es una antijuricidad circunstanciada?

Primero yo quiero destacar que a mí me entusiasman los fines que consigue el abuso del derecho, porque puede haber conseguido juzgando con idea de equidad. Es como un disimular que en el fondo la solución que se busca es equitativa por razones distintas que pueden ser según el autor, porque en algún momento del positivismo exagerado la equidad no tenía “buena prensa”.

El abuso es un desencuentro, en lo concreto es una regla que genéricamente puede ser justa pero es injusta en lo concreto.

Redacción: J.N.Sanchez

Corrección: A. González Esquivel

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