LA PARTE GENERAL EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL 2014

El Dr. Sandro Abraldes abordó dicha temática en el inicio de la tercera jornada del Congreso Internacional de Derecho Penal.

Hace instantes, comenzó la última jornada del III Congreso Internacional de Derecho Penal, oportunidad en la que el Dr. Sandro Abraldes disertó sobre “La parte general en el anteproyecto de Código Penal 2014”.

El destacado jurista inició su exposición mencionando que el anteproyecto está dividido “entre ámbito procesal y por otro lado, el Código Penal. Sabemos que hay un anteproyecto, que tiene un conjunto de características que merecen ser discutidas”.

El Dr. Abraldes advirtió además, que “dicho anteproyecto tiene un sentido”. Al respecto, destacó algunas consideraciones como la urgencia de trámites; mandato constitucional de codificación, no solo delega en el Congreso el qué, sino el cómo; aspiración dogmática moderna, dignidad de la personas y límites al poder punitivo del Estados; ventajas de la codificación y papel de la parte general de un Código.

A su vez, detalló los principios que establece el anteproyecto en el Art. 1:

* Principio de legalidad estricta y responsabilidad. Concepción: para que el ciudadano conozca su espacio de autonomía social (vs. Expresión de voluntad estatal punitiva).

* Exclusión de responsabilidad objetiva y del versare in re illicita.

* “Acciones realizadas con voluntad directa” (salvo la previsión de imprudencia o negligencia): exclusión del dolo eventual.

* Exclusión del crimen culpae. Culpa simple y culpa temeraria.

* Legalidad: abarcadora de la pena y medidas de seguridad.

* Culpabilidad: rechazo de la peligrosidad y precisión del concepto.

* Ofensividad: Art. 19 de la CN. Exclusión de la infracción a deberes jurídicos como fundamento de lo injusto. Exigencia de peligro efectivo.

* Humanidad, personalidad y proporcionalidad.

* Pena: dolor, no debe perder proporción ni con la lesión ni con la culpabilidad del autor.

Seguidamente, el expositor advirtió los ámbitos de aplicación que incluye el anteproyecto: territorialidad, real o de defensa, funcional, universal, incorporación, personalidad pasiva (solo para bienes personalísimos), ley penal más benigna: opera de pleno derecho, se excluye del CP a los menores de 18 años, personas jurídicas.

A su vez, abordó el Art. 5 (hecho punible – eximentes). Allí, el Dr. Abraldes señaló que hay una especial atención a las eximentes, sobriedad conceptual, supresión de la “obediencia debida”, carencia de autonomía, ignorancia o error invencible sobre algún elemento constitutivo de la descripción del hecho, mantiene la estructura general de la legítima defensa, legítima defensa privilegiada, estado de necesidad justificante, estado de necesidad exculpante, inimputabilidad y otras incapacidades psíquicas, error de prohibición, error sobre circunstancias exculpantes.

Para finalizar, en continuidad con el anteproyecto, ahondó en tentativa y desestimiento, concurrencia de personas, concursos y otras formas, responsabilidad penal de personas jurídicas.

En cuanto a la determinación de la pena, detalló que hay un especial énfasis “la práctica se aprovechó de la parquedad del legislador del 21”; se dejan expresamente a un lado criterios vinculados a hechos anteriores; contenido de injusto y mayor o menor culpabilidad del autor.

Redacción: J.N.Sanchez

[nggallery id=559]

Compartir

Anterior

ENTREVISTAS AUDIOVISUALES CON PRESTIGIOSOS JURISTAS DEL DERECHO PENAL

Siguiente

DIÁLOGO CON EL DR. JORGE BUOMPADRE