“LA PRUEBA DE ADN ES CONFIABLE PERO NO INFALIBLE”

Fue lo que sostuvo la Dra. Claudia Ibáñez en el Congreso de Genética Forense.

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En continuidad con el Curso Teórico práctico de Genética Forense, el pasado viernes por la tarde, la Defensora Oficial del Poder Judicial, Dra. Claudia Ibáñez, reflexionó sobre las pruebas periciales genéticas, su incorporación en el proceso penal, y su valoración por parte del Juez.

La Dra. Ibáñez comenzó su disertación explicando qué es lo que se propone en un proceso penal cuando se ordena la producción de la prueba. “Los fines de la investigación penal son dos: determinar si el hecho ha existido y resolver quién o quiénes han sido los autores”, sostuvo, y continuó “a tales fines, el proceso penal se va a valer de un método de investigación que son las pruebas”. Esta prueba, explicó, debe ser “objetiva”, es decir, ajena a los intereses de los investigadores o del propio Juez; tiene que ser relevante, pertinente, y legal.

En el caso de la prueba pericial genética, “es una prueba de carácter pericial, de orden científico, porque a los efectos del conocimiento del objeto de la prueba, se requiere el manejo de la ciencia”, sostuvo, y aclaró que “nuestro Código de Procedimiento Provincial no regula específicamente este tipo de pruebas, sino que genéricamente regula la prueba pericial, por lo cual esta regulación será aplicada a la genética”.

La Dra. Ibáñez hizo hincapié en que “este tipo de pruebas, es utilizada en el proceso penal a los fines de determinar un patrón genético sobre una evidencia, para luego compararla con el patrón genético del sospechoso”. Es decir, busca determinar la relación de inclusión o exclusión entre los perfiles genéticos.

Luego, la Defensora explicó la diferencia entre los “peritos oficiales” –mantienen una relación de dependencia con el Estado- y los “peritos de parte” –ofrecidos por  una de las partes del proceso-. “Cualquiera sea la clase de peritos, tienen las mismas obligaciones: aceptar y jurar el cargo, conducirse con imparcialidad, veracidad y objetividad y el deber de obrar con diligencia y legalidad”, afirmó, y expuso que el tema de la imparcialidad es muy discutida, sobre todo en el caso de los peritos de parte, pero que en el caso de las pruebas científicas de ADN es muy difícil que ambos peritos, realizando el mismo procedimiento, sobre la misma prueba, lleguen a resultados distintos, salvo que haya un error de procedimiento.

Los peritos pasan a ser parte del proceso de cadena de custodia de la muestra, desde el momento mismo de su recolección hasta el momento de su incorporación en el proceso penal”, sostuvo la Defensora Oficial, y aclaró que los objetivos de la cadena de custodia, básicamente son dos: preservar la muestra y asegurar la garantía del debido proceso. “La diligencia del perito en el manejo de la muestra es una obligación de su cargo”, resaltó.

“El perito se va a expresar a través de un informe pericial, que es una prueba de carácter documental que se incorpora en el proceso, pero también, el perito lo va a explicar de manera oral en el Debate Oral o en el Juzgado Penal”, aseguró, y agregó que este informe debe ser lo más detallado, minucioso y descriptivo posible, y las conclusiones deben ser motivadas –debe explicar por qué concluye del modo en que lo hace-. “Si bien es una prueba científica, y su expresión es propia de su disciplina, siempre se solicita que el lenguaje utilizado sea lo más claro posible, para que sus destinatarios puedan entenderlo”, manifestó.

La disertante, afirmó que va a corresponder al Juez valorar este tipo de pruebas. “Pareciera que por tratarse de una prueba de carácter científico, tiene un carácter absoluto, infalible, que termina decidiendo la suerte procesal, ya sea absolviendo o condenando”, explicó, pero remarcó que el Juez, en algunos casos, puede apartarse de las pruebas de ADN, pero nunca sustituirla. Es decir, no puede sustituirla porque él no es un perito calificado, pero si puede apartarla.

El perito es un especialista, pero también puede equivocarse, y si hay un error y se demuestra la incompetencia del perito, o hay un desuso de los métodos utilizados, o hay vicios en la cadena de custodia –imputables o no al perito-, el Juez puede apartarse de sus conclusiones, ya sea, no dándole validez, u ordenando una nueva pericia”, explicó. “También puede ocurrir que la pericia sea contraria a hechos notorios”, por ejemplo, que el arma homicida tenga rastros de sangre de una persona que en ese momento se hallaba en otro país, por lo que en esos casos “el Juez debe compatibilizar ambas pruebas”, sostuvo.

Es decir, el valor “absoluto e infalible de las pruebas de ADN” no es tal. Si bien es una prueba de alta confiabilidad, el Juez no tiene la obligación de valerse de ella para emitir su veredicto. Pero si se aparta de dicha prueba, debe explicar el por qué lo hizo, haciendo uso de la sana crítica racional.

Redacción: K. Chovanec

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