LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN TEMAS MEDIÁTICOS DE LA ARGENTINA

El Dr. Pedro Aberastury –responsable del dictado del módulo de la Maestría en Magistratura Judicial el pasado fin de semana- fue quien se pronunció sobre estas cuestiones.

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En el marco de la disertación que Ud. tiene a su cargo sobre la temática “Responsabilidad del Estado”, ¿cuáles fueron los ejes que Usted expuso?

Hemos realizado una revisión histórica del estado de derecho y de la posibilidad de impugnar y accionar conductas del mismo. Luego realizamos un análisis jurisprudencial en los cuales el Estado es responsable  en aquellas situaciones donde se produce una conducta disvaliosa o cuando los principios de la responsabilidad por actividad legítima del Estado, corresponden ser indemnizadas o no.

En este sentido, ¿cuál considera que es el grado de responsabilidad que tiene el Estado en referencia a las inundaciones ocurridas recientemente en la Ciudad de La Plata?

Primero hay que ver la cuestión fáctica.  Esto es determinar si hubo o no una actitud negligente del Estado provincial. Por lo que dicen los diarios, evidentemente, si la hubo. Y la Corte, en inundaciones de campo en la provincia de Buenos Aires, hizo lugar a las acciones de daños y perjuicios porque no tomaban a su cargo las obras conducentes aunque los campos dejaran de ser inundables. En este sentido, yo creo que sería responsable.

Hace poco leí en un artículo periodístico que un señor (no se los antecedentes del caso) pidió más o menos $100.000 y le dieron $5.000. Por lo que pienso que lo que habría que ver realmente, es la acreditación suficientemente del daño.

Será por el motivo que Ud. acaba de fundamentar que ¿Muchos casos de daños indemnizables cometidos por el estado no llegan a juicio? ¿Se pueden pensar estas situaciones porque no hay fe en la justicia, o paciencia en la espera de los procesos judiciales?

Si, la demora atenta muchísimo contra la indemnización que puede pedir un particular.  A su vez no existe un sistema de revisiones lógicas en relación a que el Estado no lleva a pleito una situación que tiene que pagar.

Recuerdo que en el único momento que se pudo solucionar el problema de terminar con pleitos que duraban 10 años o 15 años,  fue cuando se modificó la ley de expropiaciones. Con esto se le permitió al Tribunal de Tasaciones y al funcionario, pagar conforme lo que decía el tribunal con un porcentaje adicional. Ahí se terminaron todos los procedimientos de expropiaciones.

La situación se planteaba así: se sacaba la propiedad con el 20% o 30% de la evaluación fiscal, es decir, no le pagaban antes y cuando lo hacían, le daban poco dinero. Entonces el propietario tenía la obligación de iniciar la acción judicial. Con esa ley, que fue directamente implementar lo que decía la Constitución, se solucionaron los pleitos de esa naturaleza.

Otro caso vigente como lo fue la denuncia del periodista Jorge Lanata sobre la “ruta de dinero K”, una acusación sobre lavado de dinero presuntamente vinculado con el Gobierno ¿Hay algún grado de responsabilidad del Estado en estas situaciones?

Ahí sería una responsabilidad penal que no es mi tema, pero desde el punto de vista del derecho administrativo, evidentemente hay omisiones graves de las personas que tienen a su cargo el control. Lo que digo es que, el hecho de que hayan pasado por aquí teóricamente 50.000 euros, o que haya habido transporte de dinero sin teóricamente declararse en la aduana, ésas si son faltas administrativas y pueden ser contrabando también.

No obstante, yo diría que en esta situación hay más cuestiones referentes al derecho penal y no tanto al administrativo.

Dr. Aberastury ¿cuál es su opinión sobre el proyecto que presentó el Ejecutivo Nacional sobre las medidas cautelares en contra del estado y las limitaciones que regula?

En el año 2002 se dictó un decreto ley que prohibía embargos en cuestiones del corralito y que duró exactamente 6 horas antes de que fuera declarado inconstitucional. Acá se han olvidado del artículo 65, inciso 22 –que integra la Constitución Nacional, el Pacto San José de Costa Rica- donde se establece la tutela del Derecho de Propiedad y la Tutela Judicial efectiva que significa no solo poder ir hacia sede judicial (dar un procedimiento rápido y eficaz) sino que la sentencia se cumpla. La medida cautelar es para evitar que la sentencia se transforme en artificial y que en el momento de cumplirse no se pueda cumplir por una imposibilidad fáctica.

Entonces, diría que directamente se está violando la tutela judicial efectiva cuando se está reglamentando la cautelar. Es una manera de decirle al juez cuando puede y cuando no puede ejercer su imperium.

En una palabra, por más que la ley se dicte -por lo menos en el proyecto que se mandó al ejecutivo y es el que yo revisé-  va a durar solo dos minutos. Esto es lo que yo creo.

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