
Este miércoles, la Jueza de Garantía Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, Natalia Lazarte Otero, resolvió dar por formulados cargos contra Miguel Flores, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente y guarda temporal, en perjuicio de una niña de 12 años. Además, ordenó la prisión domiciliaria del imputado por el término de 60 días.
La audiencia contó con la participación de la Fiscalía de Instrucción con Intervención en Contexto de Género Nº 1, representada por la fiscal adjunta Antonella Romagnoli; del Defensor de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1, Sebastián Privitera; y del Defensor Oficial en lo Penal Nº 1, Carlos Salazar, que asistió al imputado.
Los hechos que motivaron la intervención judicial habrían ocurrido en febrero del año pasado, dentro de una vivienda ubicada en un campo cercano a la localidad de La Carolina, donde Flores se desempeñaba como capataz. Según lo relatado, en un momento en que la niña y el acusado quedaron solos durante unos minutos y de manera circunstancial, se habría producido el abuso.
La víctima, hija de los empleadores de Flores, no informó de inmediato a su familia. Fue meses más tarde, al enfrentarse a la posibilidad de reencontrarse con el acusado durante un nuevo viaje al campo, cuando se quebró emocionalmente y relató lo sucedido. Sus padres, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, radicaron la denuncia en un juzgado en lo criminal de dicha jurisdicción, el cual se declaró incompetente y derivó el caso a la Justicia provincial por corresponder al lugar del hecho.
Durante la audiencia, Romagnoli solicitó la prisión domiciliaria por 90 días, en atención a la gravedad del hecho, la vulnerabilidad de la víctima y la existencia de otro hecho de abuso sexual que afronta el acusado.
Por su parte, el defensor oficial Carlos Salazar solicitó que la medida se limite a 30 días. Argumentó que la mayoría de las medidas de prueba ya se realizaron y que Flores se encuentra al cuidado de su madre de 93 años. Asimismo, destacó la inexistencia de riesgos procesales, ya que la víctima y su familia residen fuera de la provincia.