LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL DERECHO CIVIL Y PENAL

Dra Estrada

La Jueza de Familia, Dra. Daniela Estrada, brindó detalles de la legislación vigente en esta materia.

Entre las conferencias previstas para las Terceras Jornadas Preparatorias del XXIX Congreso Nacional de Derecho Procesal realizadas en la Villa de Merlo, el público convocado en el auditorio de la Casa del Poeta, tuvo la oportunidad de actualizar sus conocimientos en materia de violencia de género. Para ello, la Jueza de Familia y Menores de la localidad de Concarán, Dra. Daniela Estrada, expuso sobre los últimos avances en cuanto a legislación tanto en el Derecho Civil como Penal.

En primer lugar, la Jueza de Familia realizó un recorrido por la legislación nacional y provincial vigente en la materia y su vinculación a las nuevas figuras del derecho penal, que se deben tener en cuenta al momento de tomar medidas ante este tipo de hechos. Como primera normativa, introdujo los conceptos de la Ley provincial N° I-0009-2004 que distingue la violencia de género, donde se establece que “toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de algunos de los convivientes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita en la policía o ante el juez de familia y solicitar medidas cautelares conexas. Se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho”.

Al respecto, la Dra. Estrada explicó que una vez formulada la denuncia, si la misma había sido formulada en dependencia policial, existían -según la ley de referencia- sólo 12 horas improrrogables para dar aviso al juez. Sin embargo, estos términos fueron modificados por la Ley Nacional N° I0009-2015, en la cual se redujo ese tiempo a 2 horas. “Si bien este plazo a veces no se cumple estrictamente por diversos factores, se trata de agilizar los tiempos”, comentó la magistrada.

Más allá de esta ley, hay que tener en cuenta que la misma hace referencia sólo al grupo conviviente. Es por esa razón que se toma la Ley 24.417, la que prevé a las parejas cuando no son convivientes, las relaciones de noviazgo o de vecindad. También se tienen presentes los Derechos del Niño y la Ley de protección integral para prevenir y erradicar la violencia de género.

Particularmente, para referirse a esta problemática, la magistrada señaló que ha adoptado la definición que fijó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer aprobada por la ONU, que dice que la violencia de género es todo tipo de violencia basado en la única y exclusiva condición de ser mujer. Dichos actos de violencia pueden tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Es decir, aquellos hechos de violencia sufridos en el ámbito del domicilio o en la vía pública, o sea, ante la sociedad misma. Asimismo, la Jueza destacó los aspectos detallados de la violencia contra la mujer, que se especifican en el artículo 2 de la mencionada Declaración. Estos apartados abarcan todos los tipos de violencia posible, desde la doméstica hasta la económica.

Pasando al derecho penal, en la última modificación, en la Ley 26.791, se introduce en el Art. 80, novedades en materia de género, una de ella es la figura del femicidio. Aquí se plasma la violencia de género –luego de una lucha en América Latina- con la promulgación de esta Ley en el año 2012. “Cuando se habla de violencia de género en el Código Penal no es el mismo significado que en el Código Civil, ya que en éste último la violencia de género se trabaja tanto en relación al hombre como a la mujer. En tanto, en el código penal el término se utiliza como violencia ejercida sobre la mujer”. Al respecto, agregó, que para que se de este tipo penal, debe mediar una situación de violencia de género, donde el sujeto activo debe ser, si o si, un hombre y el sujeto pasivo o víctima, una mujer. “Es decir, el hombre tiene que matar por tratarse de una mujer, en un contexto de sometimiento, daños, sumisión, etc.”. Es una norma de tipo abierto, y se la debe analizar al momento de aplicarla. Para concluir, la Dra. Estrada también mencionó que hay opiniones críticas a este inciso de femicidio, formulando que hay una hiper protección a la mujer, ya que se ha encuadrado el delito en una pareja heterosexual únicamente. Por ello, se podrían plantear cuestiones de constitucionalidad, debido al incumplimiento del Principio de Igualdad establecido en el Art. 16 de la Constitución Nacional, como asimismo, esta norma colisionaría con la Ley de Identidad de Género y Matrimonio Igualitario.

Redacción: S. Lucero

Corrección: J.N. Sanchez

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