LICENCIA PARA PERSONAL JUDICIAL: SE AMPLIÓ EL GRUPO DE RIESGO EN RELACIÓN AL COVID19

Se determinó la inclusión de empleados que sean padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos en donde se han interrumpido las actividades, y a empleadas en periodo de lactancia.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso ampliar el punto I de la Resolución N° 18/20 de la Dirección de Recursos Humanos, que otorga licencia al personal judicial comprendido en grupos de riesgo en relación al COVID-19. 

En esta ampliación se estableció la inclusión de agentes que sean padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos en donde se han interrumpido las actividades, y a empleadas en periodo de lactancia.

Al respecto, se aclaró que, en el caso de que ambos padres presten servicio en alguna dependencia del Poder Judicial o de la administración pública provincial, nacional o municipal; la licencia se otorgará solo a uno de ellos. Para lo cual, la Dirección de Recursos Humanos deberá contar con la información correspondiente a los fines del cruzamiento de datos con las áreas de personal de los demás organismos.

OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA PERSONAL CON PATOLOGÍAS CRÓNICAS

Para otorgar la licencia en los supuestos previstos en el punto I de la Resolución N° 18/20 DRH, que hacen referencia a patologías clínicas crónicas, los agentes deberán enviar vía correo electrónico a la Dirección de Recursos Humanos o sus respectivas Delegaciones de la Segunda y Tercera Circunscripción según corresponda, una manifestación en carácter de declaración jurada que indique diagnóstico y tratamiento actualizado.

El STJ determinó que dada la finalidad de las licencias otorgadas para el personal judicial, constatado el incumplimiento de las consideraciones previstas en cada caso, se aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes, por falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponder.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: S.Lucero

 

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