LO CONDENARON POR ROBAR CABLES EN UN LOTEO DE MERLO

R.C.B. fue declarado culpable como autor del delito de robo calificado por escalamiento y condenado a la pena de 3 años de prisión en suspenso.

Nota aclarativa: en virtud de que la persona condenada recibió el beneficio de la prisión en suspenso, que implicó el reconocimiento de su autoría en el hecho, mostrar arrepentimiento por su accionar delictivo y comprometerse a cumplir determinadas normas de conducta; no se consignan sus datos identificatorios a fin de no entorpecer su proceso de resocialización.

La Jueza de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, María Claudia Uccello, emitió veredicto condenatorio contra R.C.B., un hombre de 45 años acusado de sustraer cables en un loteo cercano al ingreso de la Villa de Merlo.

El hecho juzgado ocurrió el 6 de abril de 2022, alrededor de las 22:30 horas, en una propiedad ubicada a 300 metros de la Ruta N°5, cuando R.C.B. fue sorprendido cortando cables junto a otro individuo. Una persona que pasaba por allí fue quien dio aviso a la Comisaría.

Al advertir la presencia policial, uno de los hombres escapó por un descampado, mientras que R.C.B. fue interceptado por la policía.

Estaba parado al lado de una camioneta y tenía varios cables en su mano, que arrojó a un costado cuando llegó el personal policial.

Aproximadamente a unos 100 metros del vehículo, los uniformados encontraron un rollo de cables cortados y, en el interior de éste, distintos elementos utilizados para sustraer los mismos (escalera, tenazas, pinzas, etc.).

Este 20 de marzo, las partes informaron al tribunal la voluntad de terminar el proceso mediante un juicio abreviado.

En representación del Ministerio Público Fiscal, intervino el Dr. Mario Néstor Zudaire; mientras que la defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Oficial en lo Penal, José Luis Guiñazú.

Ante la jueza Uccello, R.C.B. reconoció su autoría en el hecho, prestó conformidad para la imposición de una pena de prisión en suspenso y se comprometió a cumplir determinadas reglas de conducta, tales como fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; informar sobre cualquier cambio de domicilio; y abstenerse de consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.

Como atenuantes, el fiscal tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, el aprovechamiento de la nocturnidad para llevar a cabo su accionar antijurídico.

Tras un cuarto intermedio, la magistrada resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes y dictar, en consecuencia, el siguiente veredicto: declarar a R.C.B. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por escalamiento, condenándolo a sufrir la pena de 3 años de prisión en suspenso, accesorias de ley y costas procesales.

Finalmente, la jueza le hizo saber al ahora condenado que, en caso de delinquir nuevamente o bien, ante el incumplimiento de las pautas de conducta que se fijen en la sentencia, se revocará la ejecución condicional de la condena dispuesta, transformándose en prisión de cumplimiento efectivo.

“Resulta necesario que el condenado sepa que lo acordado entre las partes y homologado por este tribunal, es una verdadera condena y no un ‘perdón de la pena’, significando ello que el imputado ha sido condenado con prisión que se deja en suspenso en cuanto a su ejecución solamente, bajo la condición de estricto cumplimiento de las reglas de conducta estipuladas, y de no cometer nuevos delitos dentro del plazo que establece el Código Penal”, puntualizó la Secretaria Subrogante de la Sala Penal, Olga del Carmen Sánchez, durante la lectura del veredicto.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Fotografía: Gentileza Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial

 

Compartir

Anterior

EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL INVESTIGA COMPRA Y VENTA ILEGAL DE CELULARES

Siguiente

EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA FIRMÓ UN CONVENIO CON EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN LUIS