LOS CONSUMIDORES TIENEN ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA PARA RECLAMAR POR SUS DERECHOS

En este informe, se desarrollan dos causas sobre daño patrimonial, daño punitivo y daño moral.

CONDENARON A UNA CERVECERÍA Y A UN SUPERMERCADO POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La causa por daño patrimonial tramitó en el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 3 de la Segunda Circunscripción a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz. Mediante sentencia definitiva Nº 55 se resolvió condenar por daño patrimonial y daño punitivo a una cervecería y a un supermercado local respectivamente. Los mismos, deberán pagar a los damnificados una suma en pesos.

Todo inició cuando dos hombres concurrieron a un supermercado de Villa Mercedes y adquirieron dos botellas de cerveza. En una de ellas se encontraron con un insecto que medía aproximadamente 4 centímetros. Dicho envase no había sido abierto. Los consumidores se comunicaron con atención al cliente y no obtuvieron una solución a su reclamo. Por lo tanto, los damnificados presentaron su denuncia a Defensoría del Consumidor.

Las pruebas presentadas por las personas perjudicadas fueron el envase con el insecto adentro y el ticket que acreditaba la compra de las cervezas.

Cabe destacar, que la ley de Defensa al Consumidor dispone que el consumidor o usuario tiene derecho a reclamar la reparación de los daños ocasionados a cualquiera de los integrantes de la cadena de comercialización: fabricante, importador, distribuidor o vendedor.

La magistrada condenó a la cervecería y al supermercado por daño patrimonial, que se refiere a toda perdida o deterioro que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una persona, siempre que sean susceptibles de una evaluación monetaria.

Y, por otro lado, también, los condenó por daño punitivo, el cual consiste en una multa civil, por daños aplicada en beneficio de la víctima, a los fines de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas.

Ambas entidades deberán abonar a los perjudicados una suma en pesos.

UNA OBRA SOCIAL DEBE REINTEGRAR LOS GASTOS E INDEMNIZAR A UN AFILIADO POR DAÑO MORAL

El hombre que inició la causa sufrió dos accidentes cardiovasculares (ACV) isquémicos en marzo del 2009, con consecuencias hemorrágicas, derivando en una severa incapacidad motriz. Inicialmente fue internado en una clínica de Villa Mercedes y ante la falta de asistencia neurológica, fue trasladado al Policlínico Regional “Juan Domingo Perón”, donde los especialistas recomendaron, a fin de que obtuviera prestaciones médicas integrales, su derivación a la ciudad de Córdoba capital.

Días más tarde, la familia decidió trasladarlo a una unidad de alta complejidad de la capital cordobesa donde permaneció internado por casi dos meses.

Durante la internación, la esposa del actor gestionó los trámites de las prestaciones que fueran necesarias para prevención y tratamiento de la patología sufrida en aquel centro médico, las cuales serían afrontadas mediante un reintegro médico por parte de la obra social.

La familia del actor aseguró que durante la internación la obra social tampoco obtuvo prestaciones del tratamiento indicado: sillas de ruedas, medias elásticas, silla inodora, entre otras.

En el expediente, iniciado en el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz se incorporaron pruebas, como la historia clínica del actor, que evidenciaron el padecimiento de la grave patología alegada.

Finalmente, la sentencia resolvió hacer lugar al reclamo y ordenó a la obra social indemnizar al actor por el daño moral sufrido.

El daño moral generalmente está asociado al dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación, y, en general, los padecimientos que ha sufrido el damnificado.  A la hora de dictar el fallo, la titular del Juzgado Civil Nº 3 consideró que en el expediente quedó acreditado el sufrimiento padecido por el actor y efectivamente probada la existencia del daño moral.

Redacción: Delegación de Prensa y Comunicación

Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial

 

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