“LOS DERECHOS HUMANOS HACEN A LA ESENCIA DEL SISTEMA SOCIAL Y DE LA DEMOCRACIA”

Fueron las palabras destacadas del Dr. Miguel Carlín, en entrevista exclusiva con el Centro de Información Judicial.

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Los días 13 y 14 de junio, en el Aula “Dra. Amanda Etcheverry del Palacio de Justicia, tuvo continuidad el curso de Posgrado “Especialización para la Defensa”. En la ocasión, el Dr. Miguel Augusto Carlín -Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional-, abordó la temática Control de Constitucionalidad.

El letrado dialogó con el Centro de Información Judicial y -entre otros temas- opinó que las reformas y cambios constitucionales que se han realizado –y actualmente se discuten- en América Latina, no son situaciones que emerjan del capricho, sino que surgen como necesidad, a medida que la sociedad va creciendo.

¿Qué Poder es el encargado de llevar a cabo el Control de Constitucionalidad?

El encargado es el Poder Judicial, no es una cuestión improvisada, sino que desde los albores de la constitución de los Estados Unidos durante el gobierno de Thomas Jefferson, se acuña la doctrina donde se reivindica para el Poder Judicial, el ejercicio, lo que se llama el control difuso de constitucionalidad en cabeza de todos los magistrados que integran la judicatura.

¿Cuál es la diferencia entre el control de constitucionalidad y la supremacía constitucional?

El control de constitucionalidad está destinado a asegurar la primacía de la constitución o sea el orden jerárquico normativo. Cuando una norma de inferior jerarquía constitucional, un decreto viola una ley, una ley viola la constitución y así sucesivamente hasta llegar a una norma –hasta- municipal, entonces se produce la inconstitucionalidad de la norma que puede ser desafiada por cualquier persona interesada en lograr su purgación del orden jurídico, a través justamente de los recursos de inconstitucionalidad.

¿Qué opina de las reformas y cambios constitucionales que se han realizado (y algunos se están discutiendo actualmente) en distintos países de América Latina?

Algunos excelentes, otros no me gustan mucho, pero de cualquier manera se están produciendo permanentemente mutaciones en los sistemas constitucionales que no son situaciones que emerjan del capricho, sino que van surgiendo como necesidad, a medida que se produce el avance de la sociedad. Es decir, a medida que crecen las necesidades, obviamente se van planteando nuevos horizontes que ni siquiera se pensaron años atrás.

Por dar un ejemplo, el tema del medio ambiente, hace muchos años no era motivo siquiera de análisis o de discusión, en cambio hoy, es motivo de un profundo análisis, incluso de su examen en el marco de la constitución.

¿Cuáles cree que son los principales desafíos actuales de los derechos humanos en nuestros escenarios sociales?

La necesidad preservarlos y de resguardarlos porque hacen a la esencia de el sistema social y hacen a la esencia de la democracia. Es decir, pensar que puede hablarse de una democracia sin una plena vigencia de los derechos humanos, es una falacia. Los derechos humanos están directamente vinculados al progreso y a la institucionalización de cualquier país. Y cuando hablamos de derechos humanos, nos referimos a un sin número de derechos, que va desde la equidad de géneros, derechos de los niños, de los adolescentes hasta los mandatos de la propia constitución. El tema de los derechos humanos es un tema muy claro que hace fundamentalmente a la función que deben cumplir para preservarlos todos los entes estatales y especialmente la preservación que les corresponde a los jueces, desde la judicatura.

¿Cómo describiría la situación de los derechos humanos hoy en Argentina?

En nuestro país ha habido grandes progresos, es más, desde que la Constitución Nacional produjo la incorporación con jerarquía constitucional, de un sin número de tratados internacionales ha tenido un avance fundamental en el orden jurídico argentino, que no es nuevo. Ya en el año 1984, después de la noche del proceso cuando volvió la democracia, se adoptó como Ley el Pacto de San José de Costa Rica, de tal manera, que no es novedad en el derecho argentino, sino que ya tiene unos cuantos años de vigencia y de rango constitucional y permanentemente, la Corte a través de sus fallos, va reivindicando estos derechos fundamentales.

¿Qué tipos de derechos son tutelados por la acción de amparo?

Absolutamente todos los derechos, menos la libertad ambulatoria que está tutelada por el hábeas corpus. Todos los demás son susceptibles de la acción de amparo. Un último ejemplo de cuestiones que son muy simple: una mujer tuvo que llegar hasta la Corte Nacional para que revocara una decisión de los Tribunales salteños y se le permitiera ser chofer de colectivos. La Corte revocó la decisión del Tribunal provincial –que se lo había negada por su condición de mujer- y se le concedió el derecho a ejercer.

Redacción: J.N.Sanchez

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