Fue una de las reflexiones de la Dra. Graciela Christe, en el posgrado de Especialización para la Defensa.
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Los pasados 11 y 12 de abril, la Dra. Graciela Elena Christe, disertó sobre los Mecanismos de Protección Internacional de los Derechos Humanos y las Problemáticas de Sectores Minoritarios o Vulnerables, en el marco del posgrado “Especialización para la Defensa”.
La Dra. Christe es Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con Diploma de Honor, Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Austral y Doctora de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente, se desempeña como Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la CABA.
El Centro de Información Judicial dialogó con la docente, quien ahondó en aspectos referidos al tema de su disertación.
¿Cómo protege los Derechos Humanos el derecho internacional?
La protección de los Derechos Humanos que provee el derecho internacional se remonta al propio nacimiento de esta disciplina, en la medida en que sistematiza y fomenta los acuerdos que celebran los Estados, formalizados mediante tratados u otras fuentes generadoras de obligaciones para aquellos, como la costumbre internacional y el “ius cogens”. En la medida en que el propósito sea la solución de los conflictos mediante acuerdos y la consecución de la paz, se persigue asimismo la protección de la vida, que es el derecho humano básico y fundamental.
Pero podemos fijar un hito trascendente a partir la constitución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948, en cuya Carta se inscriben las obligaciones de los Estados de carácter “erga omnes” – o sea que se extienden a todos los individuos en el territorio de cualquier país– y no solamente benefician a los Estados; y esos compromisos obligan a quienes hayan adherido a adoptar medidas para la protección de los Derechos Humanos, mediante el sistema normativo que instituye. Ese mismo año emite la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La ONU es una convención o tratado de alcance universal, abierto a todas las naciones, y en su ámbito se han generado dos Pactos de máxima importancia para la protección de los derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante los cuales quienes los suscriben se obligan a respetarlos, a garantizarlos y a informar a los Comités de Derechos Humanos que se crean, sobre las disposiciones que adopten y que den efecto a los derechos reconocidos y sobre los progresos realizados.
En el ámbito de la Organización de Estados Americanos se celebró la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que crea dos mecanismos de protección muy interesantes: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destinada a recibir y tramitar las denuncias que les planteen los estados partes y los particulares y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante quien la Comisión interpone una demanda contra el Estado (ahora un Informe), sometiendo a su jurisdicción la decisión del conflicto, cuando el Estado haya aceptado su competencia.
En nuestro ordenamiento jurídico nacional, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, se han otorgado rango constitucional en las condiciones de su vigencia, a los tratados y declaraciones sobre derechos humanos que se mencionan en el artículo 75 inciso 22, y a los que en el futuro el Congreso les otorgue igual jerarquía (en esas condiciones se halla la Convención sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad).
¿Existen jerarquías con respecto a los Derechos Humanos?
Conforme a la interpretación que llevan a cabo los órganos de fiscalización de los Derechos Humanos, por ejemplo a través de las Observaciones Generales que emiten los Comités de Derechos Humanos que mencioné antes, no existen jerarquías, todos los derechos tienen igual rango y además son interdependientes, es decir que claramente unos no pueden disfrutarse si se carece de los otros: el derecho a la educación es inviable si no se protege el derecho a la salud; la libertad de expresión requiere la preservación de la vida y así en más.
No obstante, cuando se trata de resolver los casos particularmente, los órganos jurisdiccionales suelen plantear en sus decisiones los conflictos que consideran que se presentan, respecto de la prioridad que debe otorgarse a las distintas categorías de derechos. Por ejemplo el derecho a la libertad de prensa o de información versus el derecho a la privacidad (a ellas se refiere el famoso fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ponzetti de Balbín”, en la que la esposa del político demandó a la publicación que había ilustrado la tapa de la revista con la imagen del Dr. Balbín, en su cama del hospital); u otro caso en el que la Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norte América ha hablado de la tensión entre “libertades preferidas” como la libertad de expresión (un manifestante quemó una bandera nacional durante una manifestación) y la misma libertad que se pretendía reivindicar en aquel acto, junto a la libertad personal de quien resultó sancionado por haber atentado contra un símbolo patrio.
¿Hay diferencias entre los derechos individuales y los derechos colectivos?
Los Derechos Humanos, particularmente los denominados “derechos sociales”, como el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a los beneficios previsionales, revisten simultáneamente un aspecto individual en cuanto ponen de manifiesto un interés concreto, específico, singular, atribuible a un sujeto titular del derecho, y por otra parte pormenorizan el principio de igualdad, es decir que a todos por la sola condición de personas o seres humanos les corresponde su goce y ejercicio, y en tal sentido demuestran su costado colectivo, ya que corresponden al desarrollo que la sociedad lleva a cabo para respetar y garantizar tales derechos.
A su vez otras clasificaciones apuntan a la naturaleza o condición de los bienes que son objeto de los Derechos Humanos, como los referidos al medio ambiente, a los bienes culturales, en tales casos la doctrina considera que dichos bienes son indivisibles, no pueden fraccionarse aunque sean de común disfrute, y a esta clase de derechos se los denomina “de incidencia colectiva”, distinguiéndolos de los derechos subjetivos. Una categoría particular de estos últimos, de los derechos subjetivos, la constituyen los llamados “derechos individuales homogéneos” sobre los que la Corte Suprema de Justicia nacional en la causa “Halabi” determinó sus caracteres y el régimen que se les aplica, señalando que interesan jurídicamente y por lo tanto sus titulares se aglutinan con un reclamo conjunto, porque existe un acto único lesivo de esta clase de derechos, proveniente de los órganos estatales o de los prestatarios de servicios públicos en ciertos casos, además carecen de relevancia económica si se los considera individualmente, y el escrutinio jurídico atiende a los aspectos comunes y no a los singulares que correspondan a los distintos sujetos. Su ámbito corresponde generalmente a los reclamos de los usuarios y consumidores.
¿Dependen los Derechos Humanos del contexto cultural?
Absolutamente. Los Derechos Humanos y el mismo discurso de los Derechos Humanos es una construcción social, que ha tenido hitos significativos históricamente. Así como es posible analizar sociológicamente la estructuración de la sociedad también es posible hacerlo respecto de los Derechos Humanos: no existen por figurar en algún catálogo o inclusive en un tratado o en una constitución, en todo caso la inscripción en esos instrumentos surge como consecuencia de los compromisos normativos que la sociedad implementa luego que se los ha reconocido, generalmente como necesidades básicas o culturales insatisfechas y luego de la percepción de aquello que falta, se ha operado un reclamo, seguida de una praxis, una acción destinada a lograr su satisfacción. Esto es parte de la historia de la humanidad.
¿Cuál es la relación entre los Derechos Humanos y el desarrollo humano?
Los mismos Pactos o tratados que mencioné inicialmente, señalan la relación entre el ejercicio de estos derechos y el desarrollo humano; en definitiva el desarrollo humano se entiende como el progresivo avance en el goce de los derechos y respecto de los Estados en su correlativa obligación de adoptar medidas para asegurarlos, respetarlos, garantizarlos y hacerlos efectivos.
¿Cuál es la relación entre los Derechos Humanos y la reducción de la pobreza?
Un avance en las condiciones de ejercicio de los Derechos Humanos debería verse reflejado en la disminución de los índices de pobreza; esos indicadores respecto de los cuales se han fijados guías y principios, para relevar y medir la pobreza, a la vez que orientar la planificación de las políticas públicas y las estrategias de las autoridades públicas, proponen datos concretos para medir la pobreza: por ejemplo con relación a las familias, se considera el grado de hacinamiento en las viviendas según la cantidad de personas que la habitan, la cantidad de retretes, el acceso al agua potable, el acceso a los servicios cloacales, redes o provisión de gas; la cantidad de personas por familia que trabajan, que han concluido la escuela primaria; el ingreso familiar es otra variable más.
Los instrumentos sobre Derechos Humanos que los Estados se comprometen a respetar y garantizar detallan las distintas categorías de derechos, comprendiendo además esas obligaciones la de asegurar el mayor grado de disfrute y la aplicación hasta el máximo de los recursos de los que disponen los Estados. Por su parte, los órganos de control y fiscalización, fijan los estándares respecto de cada uno de los derechos, acerca de lo que significa una vivienda adecuada, la protección adecuada de la salud, de la alimentación, de la educación, del trabajo, de la seguridad social. La promoción y particularmente la obligación de hacerlos efectivos, a lo que se han comprometido los Estados, debe necesariamente reflejarse en las condiciones de pobreza de las familias y las poblaciones.
Sin embargo los déficits siguen siendo tremendos, aunque no desconozcamos que se llevan a cabo esfuerzos gubernamentales.
¿Cómo valora la situación de los Derechos Humanos en Argentina?
Es casi imposible responder de una manera genérica. Creo que a nivel discursivo existe una interesante adhesión, tanto a nivel nacional como de las provincias, respecto de los tratados y declaraciones en materia de Derechos Humanos. Ha habido interesantes avances en materia de derechos previsionales, reconocimiento del derecho de huelga y de las condiciones de trabajo (jornada, descanso, vacaciones) etc., pero subsiste una elevadísima informalidad y precariedad en el trabajo; el acceso al agua potable y servicios cloacales constituye una asignatura pendiente en las villas y asentamientos que rodean las grandes urbes; el déficit de viviendas ha sido reconocido por los gobiernos, que intentan paliar mediante los programas que se han implementado en fechas recientes.
La pobreza sin embargo no puede esperar, y menos aún las generaciones que se han perdido y continúan cayendo fuera del sistema, particularmente los jóvenes que ni estudian ni trabajan. Sin embargo soy optimista, la sociedad es cada vez más consiente de esa problemática y lo más importante, es que reconoce que ese problema le atañe. De allí saldrá la energía y las acciones que nos comprometen.
Redacción: K. Chovanec