LOS PUNTOS SOBRESALIENTES DEL CONVENIO CON EL CONICET

El documento tiene once puntos. Se creará una Unidad de Coordinación y se suscribirán convenios específicos, entre otras acciones.

El “Convenio Marco de Cooperación”, que firmó el Poder Judicial de San Luis y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET– contiene once puntos. El objeto del mismo es establecer vínculos de colaboración, cooperación y asistencia recíproca entre las partes, a fin de realizar capacitaciones, cursos, clases, asesoramiento técnico y otras actividades que resulten de interés común para el desarrollo de las instituciones.

Aquí los puntos más sobresalientes del documento que se firmó este lunes, 4 de diciembre, en el despacho de la Dra. Lilia Ana Novillo:

Se creará una Unidad de Coordinación

Estará integrada por parte del CONICET por el Gerente de Asuntos Legales, Dr. Alan Diego Temiño y por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por la Directora de Sistema de Gestión de Calidad, Lic. en Informática Educativa, Ángela Fabiana Castillo. La oficina tendrá la tarea de establecer canales permanentes de comunicación entre las partes.

 

Se suscribirán convenios específicos

Los proyectos determinarán un plan de trabajo de los temas a desarrollar y sus particularidades, los detalles de su ejecución, los integrantes del equipo que realizarán los trabajos encargados, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes. Asimismo, se presentará un presupuesto que contenga los recursos necesarios.

 

Derechos Intelectuales

Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas en el marco de este convenio pertenecerán a ambas partes en proporción a los aportes que cada uno realice, lo que se establecerá en los convenios específicos según cada caso.

 

Resguardo de los resultados

En cada convenio específico a suscribirse, en donde se prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los resultados alcanzados y estableciendo la distribución, de los eventuales beneficios obtenidos, entre las partes y entre los autores de dichos resultados.

 

Financiación

Las partes determinarán para cada proyecto aprobado la forma de obtención de los fondos necesarios para su realización, como así también los aportes que realizará cada parte para su concreción. Asimismo, ambas partes podrán, en conjunto o individualmente, obtener fondos para el financiamiento de estas actividades ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

 

Autonomía de las partes

El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo. Los bienes muebles y/o inmuebles, presentes o futuros, que CONICET y STJ destinen para el desarrollo de las funciones programadas, continuarán siendo propiedad de cada parte signataria.

 

Confidencialidad

No revelará a terceros ninguna información técnica, sea con fines comerciales o científicos, originada en la otra parte, o de terceros usuarios de los servicios prestados, anterior o subsiguiente a la firma del presente. Las partes se obligan a comprometer al personal que tuviera acceso a tal información a no revelarla a terceros y mantenerla estrictamente confidencial.

 

Resolución sin expresión de causa

El convenio tendrá una vigencia de un año y, se considerará automáticamente prorrogado por periodos similares salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de resolver el convenio. El presente convenio puede ser resuelto sin expresión de causa por cualquiera de las partes mediante un aviso previo, por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor a los 30 días de la fecha en que se pretende su resolución. La resolución no dará derecho a reclamar indemnización de naturaleza alguna a ninguna de las partes.

En caso de existir trabajos en curso de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos asignados.

 

Solución de controversias

Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto con soluciones amistosas, de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención a las finalidades que le son comunes a través de la Unidad de Coordinación. En el supuesto de controversias judiciales que se planteen con motivo de este convenio, las partes se someterán a la Corte Suprema de la Nación.

 

Redacción: E. Jofré

Corrección: S. Lucero

 

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