“LOS TRIBUTOS DEBEN HACERLOS CIUDADANOS, QUE SON LOS CONTRIBUYENTES”

Fue una de las reflexiones del Esp. Mariano Sapag, en el ciclo del Programa de Derecho Constitucional.

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El pasado 4 y 5 de octubre, el Esp. Mariano Augusto Sapag, abordó la temática de “Las garantías Constitucionales en Materia Tributaria”, en el marco del Programa de Derecho Constitucional 2013.

Al respecto, el Centro de Información Judicial dialogó con el Especialista en Derecho Tributario, quien ahondó en aspectos referidos al tema de su disertación.

¿Qué es la potestad tributaria?

La “potestad tributaria” es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Se considera que la potestad tributaria deriva del “poder de imperio” que tiene el Estado, y que lo ejerce en el ámbito de su jurisdicción por medio de los tres poderes que forman su gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial.

¿Cuáles son los principios que deben cumplir los tributos?

Básicamente, son seis. El de Legalidad, que significa que todo tributo debe estar creado por una ley; el de Igualdad, que sostiene que los tributos deben ser iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva; el de Generalidad, que significa que los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas, a los diferentes bienes y todos deben contribuir, sin excluir a nadie y sin privilegios; el de No confiscatoriedad, es decir, que deben garantizar la propiedad privada y no deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta; el de Proporcionalidad, que afirma que los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva; y finalmente el de Equidad, también llamado principio de justicia y sintetiza a todos los demás principios tributarios.

A su criterio ¿cuál le parece que es el principio más importante?

Yo diría que por empezar, dos. El de legalidad, que como ya dije significa que todo tributo debe estar creado por una Ley del Congreso, es decir, una Ley de la Legislatura, ya sea una legislatura provincial, del Congreso Nacional, o del Consejo Deliberante en el caso de los Municipios. Con esto quiero decir, que no puede el Poder Ejecutivo –léase el Presidente de la Nación, un Gobernador, un Intendente- modificar o crear un tributo, crear un impuesto o una tasa. El tributo lo deben hacer los propios ciudadanos, que son los contribuyentes, a través de sus representantes, y esto es característico de un Estado de Derecho.

Por otro lado, el principio Constitucional de garantía de igualdad, que no es una igualdad numérica, sino igualdad para los semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones. Aquí el principio clave es el de capacidad contributiva, es decir, que solamente puede haber impuesto cuando el contribuyente tiene capacidad económica para sustentarlo. No puede el Estado atacar situaciones que no revelen una actitud económica del pago del tributo. Este es un criterio limitador para el Estado y es una garantía para el contribuyente, es decir, que no me vengan a afectar mi bolsillo si yo no puedo pagar el tributo. Y a su vez, es un límite a la presión fiscal del Estado.

¿Cómo se distribuyen entre la Nación y las Provincias las recaudaciones?

La Constitución Nacional marca, por empezar, que los ingresos –los tributos- estás distribuidos entre Nación, Provincias y Municipios. Es decir, marca que tributos puede gravar cada estructura del gobierno. La Nación puede gravar los impuestos indirectos, en forma concurrente con las Provincias, los impuestos aduaneros, los directos en forma temporaria y por razones de emergencia. Un claro ejemplo de este último es el Impuesto a las Ganancias. Mucho se ha discutido sobre la legalidad de este impuesto, que al ser un impuesto excepcional y por razones de emergencia, es Constitucional.

En relación a lo que explicó sobre el principio de Igualdad, ¿qué postura sostiene con respecto al tan controvertido debate sobre si los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial deben o no pagar el impuesto a las ganancias?

La cuestión es muy discutible, hay posturas a favor y en contra. Quienes están en contra, el principal argumento que sostienen es el Art. 110 de la Constitución Nacional, que postula la intangibilidad de los sueldos de los jueces. Por otro lado, quienes están a favor afirman que esta excepción de pagar un impuesto que el resto de la sociedad está obligado, genera odio por parte de los demás contribuyentes. Y además, hay una paradoja que se genera: quienes juzgan acerca de la constitucionalidad y la legalidad de los impuestos, son quienes no pagan los impuestos. Entonces ¿cómo puede saber un Juez si no le tocan su propio bolsillo?

¿Cómo se ajustan los impuestos en relación a la inflación?

Esto es un tema muy polémico, más actualmente porque hay una imposibilidad de ajustar los impuestos por la inflación, en un contexto inflacionario donde se genera un impuesto a las ganancias mucho mayor de lo que realmente es. Si a principios de año hay un precio para los productos, y a fin de año hay otro, y los ingresos no se ajustan, el impuesto a las ganancias deja de ser del 35% y comienza a ser del 50%, lo cual termina siendo una injusticia, y el principio de no confiscatoriedad entra dentro de ese margen.

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