LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Declaración de la Junta Federal de Cortes (Ju.Fe.Jus.).

Atento a la preocupación por la extensión y consecuencias, en la vida cotidiana, de los delitos de narcotráfico, las autoridades provinciales coincidieron en la necesidad de accionar debidamente contra esta problemática. En función de ello, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió la siguiente Declaración sobre lucha contra el narcotráfico:

Existe coincidencia entre las autoridades a cargo de la gestión política,  tanto federales como provinciales, en la necesidad de accionar decididamente contra el narcotráfico. Vemos, también, instalada en la sociedad una honda preocupación por la extensión y consecuencias, en la vida cotidiana, de los delitos que englobamos bajo esa denominación. La máxima voz judicial se ha ocupado del problema en el discurso de apertura del año judicial federal, el 6 de marzo de este año, en términos que estimamos útil reproducir. Decía allí el doctor Ricardo L. Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Hoy hablábamos del problema del narcotráfico, la lucha contra el narcotráfico, que es algo en lo cual todos coincidimos. Nuestra Patria, y yo diría la región y el mundo entero, está afectado por un problema gravísimo, el de la drogadicción y el movimiento que está produciendo el narcotráfico, que está afectando el Estado de Derecho… Por eso, nosotros creemos en las políticas de Estado y exhortamos a todos los jueces, principalmente a aquellos que están en regiones donde este tema es más acuciante, que cooperen con los otros poderes del Estado para que tengamos una acción efectiva. A los otros poderes del Estado les decimos que esta agenda del narcotráfico debe ser prioritaria. Tenemos que ponernos de acuerdo en cómo actuamos todos para hacer efectiva esta lucha contra el narcotráfico…”.

De común acuerdo con la Nación, las autoridades de varias provincias han optado por asumir competencia conforme la invitación formulada en la ley nacional 26052 respecto de los tipos penales previstos en el art. 34 de la ley 23737 según texto reformado por la citada ley 26052. Estas figuras delictivas buscan recoger las conductas más próximas al suministro para consumo, por lo que suelen ser vistas como el segmento del narcotráfico comúnmente denominado microtráfico o “menudeo”. Hacemos presente que aun cuando se suponga que el problema que se aborda es el de aquellos delitos de menor entidad dentro del fenómeno global, lo cierto es que esa menor entidad no disminuye el enorme volumen de servicio que será necesario para atenderlos. A su vez, aunque cuando se trata de los incisos “c” y “e” del art. 5º de la ley 26052 citada se hace la salvedad de que se comprende en la transferencia de competencias a los “estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”, el volumen del almacenamiento no está determinado directamente por el de la dosis. En los demás supuestos, por ejemplo el de la tenencia de estupefacientes del art. 14, la referencia a la cantidad está ausente.

Es cierto que la ley 26052 prevé la proporcional transferencia de créditos presupuestarios a las jurisdicciones que adhieran y así lo requieran. Esta cláusula busca, en nuestra opinión, cumplir con la norma contenida en el art. 75 inc. 1º de la Constitución Nacional en cuanto dispone que: “No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Contreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”. A ese fin habría sido más correcto que la ley siguiera la exacta terminología que emplea el constituyente, en lugar de hablar de créditos presupuestarios que se agotan con el ejercicio. Conviene tener presente a este respecto que la competencia que asumen las provincias que así lo desean sigue siendo federal, razón por la cual los costos deben ser absorbidos por la Nación. De lo contrario, las provincias dispuestas a tomar la responsabilidad de ejercer tales atribuciones estarían solventando no solamente a la Nación sino a las que no lo hicieran, lo que desequilibra el sistema federal.

Estos recursos deberían preceder al traspaso de las competencias, pues los medios a cuyo sostén están destinados deben estar dispuestos antes y no después de que la realidad torne necesaria su aplicación. Si ello no ocurriera, las provincias que coadyuvaran por esta vía al propósito nacional habrían asumido la función de financiar el servicio descuidando las cláusulas de la Constitución Nacional y la ley 26052 y, probablemente, en mayor o menor medida, la tarea asumida, puesto que los recursos generalmente son escasos y no es esperable un desempeño mucho más exitoso que el que posibilite la medida en que sean destinados a los fines a que nos referimos.

Cierto es también que la ley ha enumerado los servicios y con ellos las funciones a las que toca dotar de medios, no solamente económicos. Se trata de la Administración Pública, el Poder Judicial y el Ministerio Público. La extensión de los requerimientos, como decíamos, es mucho más amplia que los puramente presupuestarios. Sin ánimo de agotar la lista con esta enunciación, debe tenerse presente que harán falta más servicios personales, muchos de ellos considerablemente especializados, como los de los peritos, más capacitación en todos los operadores abocados a las nuevas tareas, dependencias para alojamiento de las personas sobre las que pesen privaciones de libertad, preventivas o sancionatorias, y bastante más. Todo ello hace aconsejable que el traspaso sea precedido o, si no fuera ya posible, acompañado o sucedido de un estudio detallado de cuáles son las demandas que atiende la justicia federal al tiempo de las transferencias, estableciendo los medios necesarios para atenderlas y liquidando los mensurables en términos monetarios; para disponer, en base a ello, las medidas apropiadas en orden a implementar la nueva competencia en condiciones exitosas.

Descontamos el compromiso con que los miembros de los poderes judiciales asumirán las responsabilidades que opten por encomendarles los poderes legislativos y confiamos que ese mismo compromiso será el de todos los servidores públicos involucrados en estas medidas. Pero entendemos nuestro deber reiterar que para responder eficazmente a la demanda que nos hace la sociedad no alcanza el compromiso entusiasta sino que se precisa la reunión de los medios necesarios y conducentes a ese fin.

A modo de epílogo de estas reflexiones, hay que subrayar que en esta hora histórica de nuestro Estado Constitucional de Derecho, el mandato preambular de afianzar la justicia y promover el bienestar general –como una consecuencia de ese afianzamiento- debe ser prudente y fecundamente tutelado desde sus inicios por el Gobierno Federal en sus ramas ejecutiva y legislativa, como gerentes del bien común y particular de los habitantes, en orden a su decisión institucional de trasvasamiento de incumbencias jurisdiccionales hacia los estados provinciales. Tenemos presente además el hecho de que los delitos de que trata la transferencia son conductas que vienen articuladas con otras, también penadas, que son cometidas en el resto del territorio argentino y en el extranjero, por lo que las consecuencias de lo que asume voluntariamente una provincia repercute en las restantes.

Esa tutela permanente de la acción mancomunada entre el Estado Nacional y los estados provinciales no puede estar desprovista de los medios enunciados anteriormente y que irrenunciablemente debe suministrar aquél, so riesgo de provocar desde el comienzo un fracaso operativo inexorable, del que serán responsables las autoridades que políticamente decidieron esta modificación competencial, impactará en la vida de los argentinos y tendrá un efecto no deseado: el triunfo de los operadores del crimen organizado, error de lesa humanidad que nuestra Patria no debe soportar.

Fdo.: Dr. Luis F. Lozano – Presidente- Dr. Ariel G. Coll –Secretario-.

Redacción: J.N.Sanchez

Fuente: Ju.Fe.Jus.

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