MANZUR- LUCERO: ABSOLVIERON A LOS ACUSADOS

Fue el veredicto dictado por la Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial.

tribunal caso manzur

Hace instantes, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 1, compuesto por los Dres. Silvia Inés Aizpeolea, José Luis Flores y Domingo Flores dieron lectura al veredicto de la causa caratulada “Manzur Eliana Claudia, Lucero Julio y  Lucero Daniel – Homicidio agravado por el vínculo, por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas” en el cual resultaron absueltos los imputados Eliana Claudia Manzur, Daniel y Julio Lucero.

En los alegatos, la Sra. Fiscal, Dra. Diana María Bernal dijo que “el Ministerio Fiscal está convencido de que quien efectuó el disparo fue Eliana Claudia Manzur y que si hubo complicidad por parte de los hijos, este Ministerio no tiene pruebas para afirmarlo” y solicitó de esta manera la absolución de Julio y Daniel Lucero porque “si bien hubo encubrimiento, les corresponde la excusa absolutoria” y con respecto a la Sra. Manzur solicitó que se le aplique la pena de prisión perpetua por ser autora material y responsable de homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Julio Ceferino Lucero.

Por su parte, el Abogado Defensor, Dr. Rolando Contreras manifestó que al no haber acusación contra Daniel y Julio Lucero queda cerrada la cuestión  que los compete en este debate oral. Respecto a la acusada, Eliana Claudia Manzur, su defensor solicitó absolver a su defendida debido a que la investigación desde el comienzo, es decir, desde el sumario policial -informe realizado por el Inspector Soloa- se ha realizado erróneamente y se carece de pruebas contra la imputada y además porque Manzur no presenta trastornos en su personalidad y no tuvo móvil para realizar el crimen. Finaliza sus alegatos aduciendo que durante esta audiencia ha quedado probados los motivos que sí tenía Julieta Lucero para llevar a cabo el hecho.

El tribunal resolvió absolver por el principio de la duda a Eliana Claudia Manzur y a los hermanos Lucero por   lo alegado por la Fiscalía.

A continuación se expone el veredicto completo:

V E R E D I C T O

En la Ciudad de San Luis, a veinte días del mes de Julio del año dos mil trece, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional N°1 de la Primera Circunscripción judicial de la Provincia, bajo la Presidencia del Dra. SILVIA INÉS AIZPEOLEA e integración de los Dres. JOSÉ LUIS FLORES y DOMINGO FLORES, a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral seguida contra de ELIANA CLAUDIA MANZUR, D.N.I. Nº 22.424.596, argentina, mayor de edad, soltera, con instrucción, ama de casa, nacida el 14 de enero de 1972 en Oran, Provincia de Salta, hija de RAMÓN MANZUR y de EVANGELINA BERNARDA TIZON y con actual domicilio en San Antonio, Dpto. Belgrano, San Luis; DANIEL LUCERO, D.N.I. Nº 35.315.321, argentino, mayor de edad, con instrucción, camionero, nacido el 27 de Octubre de 1992, en la ciudad de San Luis, hijo de Julio Ceferino Lucero y de Claudia Eliana Manzur, y con domicilio en San Antonio Dpto. Belgrano, San Luis y JULIO LUCERO, D.N.I. Nº 35.938.894, argentino, mayor de edad, con instrucción, camionero, nacido el 12 de Julio de 1991, en San Luis, hijo de Julio Ceferino Lucero y de Claudia Eliana Manzur y con actual domicilio en la localidad de San Antonio, Dpto. Belgrano, provincia de San Luis.-

Practicado el sorteo de ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el siguiente orden: Dres. DOMINGO FLORES, SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES.

Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver: Poder Judicial San Luis PRIMERA CUESTIÓN: ¿Está probado el hecho que fuera motivo de acusación y que perjudicara a quien en vida se llamara Julio Ceferino Lucero? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Está probado que Claudia Eliana Manzur sea su  autora? TERCERA CUESTIÓN: ¿Está probado que Julio Lucero y Daniel Lucero hayan incurrido en hechos de Encubrimiento? CUARTA CUESTIÓN: ¿En su caso como deben calificarse los hechos?  QUINTA CUESTIÓN: ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o agravantes? SEXTA CUESTIÓN: Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO: Que votaba por la AFIRMATIVA. ASI LO VOTO A LA MISMA CUESTION LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO: Que votaba por la NEGATIVA por aplicación del principio In dubio pro imputado contemplado en el art. 39 de la Constitución Provincial y 1º del C. P. Crim.-

A LA MISMA CUESTION LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES.

A LA TERCERA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO: Que votaba por la AFIRMATIVA. ASI LO VOTO. A LA MISMA CUESTION LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES.

A LA CUARTA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO: a.) Que con respecto al hecho en que resultara víctima el Sr. Julio Ceferino Lucero, atento lo resuelto en la cuestión segunda, no corresponde su tratamiento. b.) Que en relación al hecho atribuido a los Sres. Julio Lucero y Daniel Lucero, debe calificarse como “Encubrimiento” en los términos del art. 277 inc. b, del Poder Judicial San Luis Código Penal, concurriendo la causal de exención de responsabilidad criminal del párrafo cuarto del citado artículo.-

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES.

A LA QUINTA CUESTIÓN EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO: Que atento como se han resuelto las cuestiones anteriores, no corresponde su tratamiento.-

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES.

A LA SEXTA CUESTIÓN EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO: Que, atento como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde a.) ABSOLVER a ELIANA CLAUDIA MANZUR, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, por aplicación del principio In dubio pro imputado contemplado en el art. 39 de la Constitución Provincial y 1 del C. P. Crim.- b.) Tener por probada la participación de JULIO LUCERO y DANIEL LUCERO, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de ENCUBRIMIENTO en los términos del art. 277 inc. b, del Código Penal, concurriendo la causal de exención de responsabilidad criminal del párrafo cuarto del citado artículo.- ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. SILVIA INES AIZPEOLEA y JOSE LUIS FLORES, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES.

Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente VEREDICTO: “SAN LUIS, veinte de Julio de dos mil trece. Y VISTOS: en mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) ABSOLVER a ELIANA CLAUDIA MANZUR, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, por aplicación del principio In dubio pro imputado contemplado en el art. 39 de la Constitución Provincial y 1º del C. P. Crim.-Poder Judicial San Luis II) Tener por probada la participación de JULIO LUCERO y DANIEL LUCERO, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de ENCUBRIMIENTO en los términos del art. 277 inc. b, del Código Penal, concurriendo la causal de exención de responsabilidad criminal del párrafo cuarto del citado artículo. En su consecuencia, EXIMIR de la pena a los mismos, conforme la norma citada.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dres. Silvia Inés Aizpeolea, José Luis Flores y Domingo Flores, firmar la presente, todos por ante mí Dra. Carina Inés Gregoraschuk-Sria- que doy fe.

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