RED FEDERAL ALERTA II: LA DEFENSA DEL DETENIDO PIDIÓ PRÓRROGA

En Villa Mercedes hay un hombre de 60 años imputado por el ofrecimiento, facilitación, divulgación,  distribución y tenencia de material de  abuso sexual infantil (MASNNA) agravado por tratarse de menores de 13 años. Hace instantes se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos.

El Ministerio Público Fiscal interviene en una investigación en el marco de la Operación Red Federal en Alerta II, con la cual en la jornada del 26 de abril se llevaron a cabo 60 allanamientos conjuntos y coordinados en distintas provincias de la República Argentina. Esta operación se realizó con el fin de desbaratar redes de transmisión y producción de material de abuso infantil, que se encuentran operando en todo el mundo

La investigación, de alcance federal, involucró 60 objetivos ubicados en la provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco, Córdoba, Formosa, Misiones, Salta, San Luis, Jujuy, Mendoza y San Juan.

La Operación “RED FEDERAL EN ALERTA II” se inició a partir del trabajo conjunto llevado a cabo por las autoridades de la Embajada de Estados Unidos en Argentina; el U. S. Department of Homeland Security de los Estados Unidos; y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Cuerpo de Investigaciones 2 Judiciales, que facilitó el acceso al sistema de investigación estadounidense Internet Crimes Against Children Child On-line Protection System (ICACCOPS), plataforma utilizada para combatir la explotación sexual infantil.

Hoy en Villa Mercedes se desarrolló una audiencia de formulación de cargos a un hombre de 60 años que se encuentra detenido. Con respecto a los allanamientos realizados en la ciudad de San Luis, el fiscal interviniente Dr. David Sastre se encuentra en plena etapa de investigación.

En representación del Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial intervinieron la Dra. Daniela Torres –Fiscal de Instrucción- y el Dr. Gastón Yllera –Fiscal Adjunto-. Estuvo presente la Defensora de Niñez y Adolescencia, Dra. Yesica Agüero.

La fiscal explicó cómo se inició la investigación  y cómo se llegó al resultado de la detención. El señor tenía instalado un dispositivo o software que permite compartir archivos con otras personas que tengan el mismo programa, “son dispositivos que no son legales” dijo la fiscal, “las computadoras no se apagan”. La investigación entre sus aportes, arrojó un número específico que permitió ubicar el acceso del detenido. 

Solicitó que se impute al hombre por ofrecimiento, facilitación, divulgación,  distribución y tenencia de material de  abuso sexual infantil (MASNNA) agravado por tratarse de menores de 13 años.

Se utilizó el sistema de investigación que proporciona ICACCOPS a los efectos de verificar el tráfico de material de abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (delito previsto en el Art. 128 del Código Penal Argentino) en plataformas de intercambio Peer to Peer, dentro del territorio argentino, en el período comprendido entre el mes de julio de 2022 y marzo de 2023.

La defensa del imputado estuvo representado por el Dr. Pascual Celdrán quien solicitó una prórroga de detención por 8 días.

Cabe mencionar que por solicitud de la defensa y teniendo en cuenta la condición de salud,  el imputado se someterá a una revisión médica a los efectos de que la detención sea domiciliaria.

El Juez de Garantía Nº 1, Dr. Alfredo Cuello, resolvió tener por formulado los cargos y otorgó la prórroga de detención. La próxima audiencia está prevista para el próximo 5 de mayo.

Para mayor información sobre la intervención del Departamento de Delitos Complejos, ingresar al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/red-federal-alerta-ii-como-fue-el-trabajo-del-departamento-de-delitos-complejos-del-poder-judicial-de-san-luis/

 

 

ARTICULO 128 — Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.436 B.O. 23/4/2018)

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

Fuente: Ministerio Público Provincia de Buenos Aires

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