MEDIACIÓN QUE TRASPASA FRONTERAS: SE APLICARÁ EN LOS CONVENIOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

En febrero del 2021 el Poder Judicial de San Luis iniciará el proyecto piloto para la implementación de la mediación a la aplicación de los “Convenios de Sustracción Internacional de menores”. Para iniciar este proceso en el mes de noviembre un grupo de mediadores y mediadoras se especializaron en la materia a través de un curso que brindó la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El caso de Ana Allianeli podría ilustrar el drama de la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes (NNyA). Después de varios años de disputa sus hijas de seis y ocho años debieron volver a vivir con el padre quien reside en Estados Unidos.

Desde 1999 hasta el 2015 se han tramitado 1.943 casos como este ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, lo que incluye no sólo pedidos de restitución sino visitas internacionales.

Según el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en noviembre de 2018, la duración de estos procesos es de ochenta semanas, muy lejos de los plazos estipulados por los convenios suscriptos por la Argentina en materia de sustracción internacional de menores (seis semanas en el de La Haya y sesenta días en la Convención).

Para acelerar la duración del trámite el Superior Tribunal de Justicia puntano aprobó el Acuerdo Nº 654/18 por el que autorizó el “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños” elaborado por la Oficina Regional para América Latina de La Haya y aprobado el 28 de abril de 2017 en la Reunión Anual de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia.

Este protocolo aspira a que el acceso a justicia de NNyA víctimas sea adecuado y eficiente y que la respuesta judicial se emita dentro de un plazo oportuno, respetando los plazos y objetivos de los convenios.

En el marco de este procedimiento el próximo 1º de febrero de 2021, el Poder Judicial de San Luis será parte de la primera experiencia piloto para la implementación de la mediación a la aplicación de los convenios de sustracción internacional de menores. 

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA MEDIACIÓN EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NNyA?

Porque en estos casos se presentan conflictos familiares y “cuestiones conexas” al proceso judicial. Para Alejandra Laconcha, Jueza de Paz Lego de Villa Larca, mediadora y capacitada en restitución internacional de menores por la CNAJ, la mediación es fundamental para “presentar un espacio de escucha en donde los sentimientos de las partes se tengan en cuenta” y agregó “que se puede ayudar al proceso judicial acortando los plazos de resolución y/o brindando información de contexto para la resolución del caso”.

“Quienes mediamos tenemos una mirada diferente de lo que es el conflicto entonces no nos vamos a centrar tanto en la normativa si bien la tenemos que respetar” expresó y agregó que en las audiencias se busca “trabajar con las necesidades de las personas”.  De esta manera se establece un proceso de diálogo entre las partes que es “reparador” más allá de que se logre un acuerdo.

“Se puede tener una mirada acabada sobre el contexto, cuál es la situación de la familia ya que no se busca resolver la cuestión de fondo sino recomponer los vínculos, las partes pueden ir viendo entre ellas cómo pueden colaborar” reflexionó Laconcha. 

El objetivo de la mediación es mejorar la protección internacional NNyA evitando demoras y sufrimientos a las familias, promoviendo soluciones amigables a los conflictos familiares.

CAMBIO DE PARADIGMA

El proyecto piloto que se aplicará a partir de febrero ofrece un mecanismo para la aplicación adecuada de la mediación a los casos originados en los “Convenios de Sustracción Internacional de Niños” y procura generar un mecanismo de mediación concentrado y especializado a través de un cuerpo de mediadores/as y expertos/as especializados/as en mediación familiar y en el funcionamiento de dichos convenios.

Algunos puntos importantes del proyecto son:

-Ofrecer un mecanismo para la aplicación adecuada de la mediación a los casos originados a través de los convenios.

-El proceso judicial y la mediación comienzan simultáneamente y el proceso de mediación no suspende los plazos procesales. Solo mediante acuerdo de partes los plazos podrán ser suspendidos.

-La posibilidad de mediar estará siempre disponible para las partes en cualquier oportunidad procesal incluso en la etapa de ejecución de sentencia y en todas las instancias.

-La mediación podrá implementarse de manera presencial o a distancia a través de distintos medios tecnológicos, según lo requiera la situación y las posibilidades de las partes.

SOBRE LOS CONVENIOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NNyA

La sustracción internacional se da en el caso de que un NNyA de hasta 16 años sea trasladado o retenido ilícitamente en un estado distinto al de su residencia habitual, es decir, el lugar en donde tenía su centro de vida (no se refiere ni al domicilio o nacionalidad).

Nuestro país ha ratificado dos convenios internacionales:

*En el ámbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el “Convenio sobre los Aspectos civiles de la Sustracción internacional de Menores” de 1980.

* En el ámbito Interamericano la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores de 1989.

Estos instrumentos son los más utilizados por nuestro país para la resolución de casos de sustracción o retención ilícita de NNyA en un Estado diferente al de su residencia habitual.

El primero destaca los aspectos civiles de este tipo de conflictos, es decir coloca el caso fuera del ámbito penal y el segundo, pone el foco en la solución reemplazando el término sustracción por el de “restitución”.

La jueza interina del Juzgado de Familia N° 1 de San Luis e integrante de la Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños, Natalia Giunta, afirmó que en estos casos no se resuelven cuestiones de fondo para imprimir celeridad al proceso de restitución. “En el juicio de restitución internacional no se entran a discutir causales de fondo o sea no se discute si la sustracción se produjo porque no se pagó la cuota alimentaria o porque no hubo régimen de visitas; si queda demostrado que el centro de vida del menor es en otro país la restitución puede proceder a menos que existan algunas excepciones, por ejemplo si se demuestra que el centro de vida ha cambiado o existe un riesgo muy grave de retorno al país, los jueces no podemos ir más allá de eso, sólo podemos decir si procede la restitución o no”.

Redacción: M.C. Hang

Corrección: S. Lucero

Fuente: https://comercioyjusticia.info/

menores.gob.ar

Proyecto de Ley para regular procedimiento de restitución internacional de menores

Colaboración: Estela Inés Bustos- Jueza Cámara Civil Nº 2 2ª CJ

Natalia Giunta- Jueza Familia Nº 1 1ª CJ

Alejandra Laconcha -Jueza de Paz (Villa Larca) 3º CJ

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