MEDIACIÓN Y ADN

Fue la temática que abordó la Coordinadora de los Centros de Mediación en el Curso de Genética Forense.

En continuidad con el Curso Teórico práctico de Genética Forense, ayer por la tarde, la Coordinadora General de los Centros de Mediación de la provincia de San Luis, Dra. Mónica Corvalán, explicó la vinculación que existe entre la Mediación y los análisis de ADN.

En primer lugar, a modo de introducción, la funcionaria informó a los presentes que la Mediación cumplió en 2014, 6 años de su implementación en la provincia. La mediación es un procedimiento no adversarial en el cual un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes en conflicto a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.

Existen conflictos, entre los que se encuentran los conflictos familiares donde las partes van a seguir relacionadas en el futuro. Así, por ejemplo, los padres, aunque ya no convivan, seguirán relacionados por sus hijos;  o los abuelos con sus nietos y la experiencia en cuestiones de este tipo indican que la controversia, la competencia, la lucha a veces despiadada, en un proceso judicial solo conduce a que, el que transitoriamente vencido espera la oportunidad de la venganza, y que el costo emocional y económico del litigio crónico es inmenso.

Ante esta situación, la mediación, como forma pacífica de resolver los conflictos, se presenta como el mejor camino para la resolución de los conflictos familiares. “La Mediación familiar es una forma nueva de enfrentar las crisis originadas en el seno de la familia que pretende paliar los efectos negativos de los juicios evitando las secuelas emocionales que un proceso contencioso tiene tanto en la pareja, como en el resto de la familia, principalmente en los hijos”, aseveró la funcionaria.

Siguiendo con la explicación de las condiciones de la mediación, informó que un conflicto familiar puede llegar a la mediación por disposición del tribunal a solicitud de parte, si fuere voluntaria; por disposición del tribunal en los casos obligatorios; por derivación de asuntos mediables por parte de las defensorías de menores e incapaces; a instancia de cualquier persona que lo solicite en los centros  de mediación.

Al respecto, la Dra. Corvalán explicó los motivos por los que se puede llegar a la realización de un análisis de ADN  durante el proceso de mediación: “esto sucede cuando alguien inicia un requerimiento para mediar y consigna como objeto de la mediación, reclamo de cuota alimentaria para los hijos menores o régimen de visitas de los hijos menores y el requerido, legalmente no es el progenitor obligado al cumplimiento de las obligaciones reclamadas”. Para poder continuar entonces con el proceso que tiene como objeto los alimentos, por ejemplo, las partes deciden acordar que van a realizar un estudio de ADN para conocer si esa persona requerida tiene vínculo biológico con los hijos de la requerida. Para ello, se labra un acta en la cual se deja constancia de todos los datos personales y del compromiso asumido voluntariamente para someterse a la realización de un estudio de ADN. Una vez obtenidos los resultados de las muestras de ADN, se fijará nueva fecha audiencia de mediación en la que se dará a conocer a las partes el informe remitido por laboratorios puntanos en sobre cerrado.

“Sea cual fuere el resultado, las partes quedan en libertad para efectivizar el reconocimiento filiatorio en forma administrativa, sin necesidad de llegar a juicio y/o desconocer los estudios, quedando la posibilidad de que se inicie la acción de filiación ante el tribunal correspondiente; es decir las partes deben ocurrir ante la autoridad administrativa y/o judicial para dejar definida la situación planteada”, manifestó la Dra. Corvalán.

Al respecto, la disertante explicó las condiciones establecidas para la realización de un estudio de ADN en el proceso de mediación, las que se encuentran establecidas en Acuerdo N° 604/2013 del Superior Tribunal de Justicia, donde se dispone que se podrán realizar estudios de ADN en la instancia de mediación solo cuando, durante el desarrollo de la misma, sea un medio  para dilucidar la controversia nacida del principal requerimiento (alimentos, régimen de visitas, etc.), aclarando que este principal requerimiento no debe ser la determinación de la paternidad y no se podrá dar ingreso a las solicitudes de mediación cuyo objeto sea la determinación de la paternidad.

Asimismo, también se ha previsto la gratuidad del servicio de mediación para aquellas personas que acrediten que sus ingresos y los de su grupo familiar son de hasta  4.400 pesos y a partir de enero de 2015, de 4.716 pesos. Estos montos se establecen en función del salario mínimo, vital y móvil. Lo  mismo se aplica para el costo de estudios de ADN, ya que si alguna de las partes acredita esta circunstancia, previa autorización del Superior Tribunal, el costo de los estudios de ADN con afrontados por el tribunal.

Vale aclarar, que en los Centros de Mediación, no se media la filiación, jamás se podría realizar una mediación con este objeto. Lo que se trabaja en mediación -y que luego queda plasmado en un acuerdo-, es la voluntad común de los involucrados cuando no hay certeza sobre la paternidad, en la realización de un estudio de ADN. A este acuerdo llegan voluntariamente, nadie los obliga a reconocer un hijo, porque también sabemos que el reconocimiento es un acto jurídico unilateral, voluntario y no puede estar sometido a condición o plazo, y eso se respeta en cada caso. “Lo que si podemos asegurar es que cuando el resultado es positivo, cuando el resultado determina que esa persona que duda de su paternidad es el padre biológico, se produce el reconocimiento de ese hijo; y a partir de ahí se originan otros acuerdos como el pago de la cuota alimentaria y régimen de visitas”, sostuvo la Mediadora.

Al respecto, agregó que con este procedimiento se están resolviendo varios conflictos que no van a llegar a juicio. Se evita un juicio de filiación, un juicio de alimentos, un juicio de régimen de visitas, un juicio de tenencia y en algunos casos se han solucionado conflictos sucesorios.

Cabe destacar, que el costo económico de un análisis de ADN, que solo asume el Poder Judicial cuando se acredita que los involucrados son de  escasos recursos, es inferior al costo que debe asumir el Poder Judicial por la tramitación de un juicio de filiación, un juicio de alimentos, un juicio de régimen de visitas, un juicio de tenencia, un conflicto sucesorio. “Estos conflictos se resuelven de manera rápida, más económica y atendiendo a las necesidades de las partes”.

Tampoco se debe perder de vista el costo emocional en este tipo de asuntos; en un juicio es mucho mayor, ya que hay una contienda de por medio, “se ventilan cuestiones muy personales que quedan plasmadas en un expediente, que pasa de mano en mano, de oficina en oficina, aunque se les da el carácter de reservado, es imposible evitar en un juzgado que el tema trascienda. Muy por el contrario en mediación, se trabaja con las emociones, el proceso es confidencial y brinda un espacio adecuado para el tratamiento de estas cuestiones”.

A modo de reflexión final, la Coordinadora de Mediación consideró que de esta manera se privilegia y se prioriza el derecho a la identidad, derecho protegido constitucionalmente. “Considero que a través de la mediación se logra una protección efectiva de este derecho y se facilita a todos el acceso a una solución más rápida y que contempla los intereses de las partes”, concluyó.

Redacción: S. Lucero

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