MEDIDA AUTOSATISFACTIVA EN UNA CAUSA LABORAL

La justicia declaró la nulidad de despido de un ciudadano de su trabajo y ordenó la reinstalación a su puesto.

El titular del Juzgado Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción, Dr. Gerardo González admitió una medida autosatisfactiva y declaró la nulidad de despido de un trabajador de una empresa agropecuaria. Asimismo, ordenó la reinstalación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba en mayo de este año, es decir que la empresa debe abonar los salarios correspondientes a los días transcurridos a partir de esa fecha, de lo contrario, se aplicarán como astreintes la suma de $2000 por cada día de demora.

El magistrado consideró que se dieron los requisitos para proceder a la medida autosatisfactiva ya que se verificó la existencia de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La patronal procedió a despedir sin causa al trabajador en mayo de 2020, violando la prohibición establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19.

El decreto establece que se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, además expresa que los despidos que se dispongan no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

“El despido que materializa la patronal es nulo y por ello surge la obligación de restituir al trabajador en las condiciones que se encontraba al momento del distracto” expresa la medida.

Las medidas autosatisfactivas importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes, son autónomas, su vigencia y mantenimiento no dependen de la interposición contemporánea o posterior de una pretensión principal como si requieren las medidas cautelares.

Redacción:D.Zambrano

 

 

 

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