MEDIDAS DE APLICACIÓN DE LA LEY IMPOSITIVA 2013

El Superior Tribunal de Justicia dispuso el procedimiento para el envío al archivo de actuaciones iniciadas con anterioridad al año 2001 y la devolución prevista en el Artículo 51 inc. b) Ley VIII-0254-2012.

A partir del día de la fecha, entró en vigencia el Acuerdo 1061/12, donde el Superior Tribunal de Justicia dispuso el mecanismo de envío al archivo, de actuaciones iniciadas con anterioridad al año 2001 y la devolución prevista en el Artículo 51 inc. b) Ley VIII-0254-2012, donde se establece la modalidad en que se tributarán las tasas de justicia en procesos de Mediación, que sean remitidos por el tribunal.

Para determinar dicho procedimiento, el Alto Cuerpo estableció las siguientes medidas:

I) Ordenar que para el envío al archivo de actuaciones iniciadas con anterioridad al año 2001 será de aplicación el Acuerdo 772/2008.

II) Autorizar que las causas iniciadas con anterioridad al año 1993, que estén en condiciones de ser remitidas al archivo, sean enviadas sin el previo contralor de la tasa de justicia, conforme se ordena en el art. 58 de la Ley VIII – 0254-2003.

III) Los Juzgados laborales en los casos de los juicios que estén en condiciones de ser remitidos al archivo o que deban remitirse por encontrarse paralizados, no deberán enviarlos a la Oficina de Contralor de tasas judiciales para su dictamen en los siguientes casos:

a) Juicios en los que no haya recaído sentencia condenatoria para el demandado.

b) Juicios que hubieren finalizado por caducidad de instancia.

c) Juicios que no tienen sentencia y que estén en condiciones de ser archivados.

d) Juicios iniciados con anterioridad al año 1.993.

IV) Prorrogar el Acuerdo 200 de fecha 15 de abril de 2010.

V) Establecer que el régimen de facilidades de pago de las tasas judiciales será para aquellas que se hubieren devengado con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 y que el periodo para su acogimiento será hasta el último día hábil de 2013.

VI) Reglamentar el Art. 51 inc. b) Ley VIII -254-2012 y establecer para la devolución del porcentaje de la tasa de justicia que la parte beneficiada, deberá presentar ante la Dirección Contable y Personal un escrito solicitando el pago acompañado por un certificado expedido por el Secretario del tribunal donde se homologó el acuerdo, que deberá contar con las siguientes formalidades:

a) Nombre, apellido y número de documento del beneficiario.

b) Domicilio del beneficiario.

c) Monto a reintegrar.

d) Lugar y fecha de expedición.

e) Firma y sello del secretario.

VII) El plazo para la devolución no podrá exceder los sesenta días transcurridos, en los cuales el beneficiario tendrá derecho a requerir que se le abone la suma adeudada con más los intereses previstos por el Art. 88 CT y deberá notificar al Superior Tribunal de Justicia de dicha circunstancia.

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