MEDIDAS PARA SU EFECTIVO CUMPLIMIENTO

Del Reglamento General de Expediente Electrónico.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso que los organismos oficiados por Secretaría de Informática, con motivo de lo dispuesto en los Arts. 2 (Registro de Datos en el Sistema) y 3 (Identificación de los Justiciables) del Reglamento General de Expediente Electrónico -aprobado por Acuerdo Nº 224/14-, deberán proceder a efectuar las deshabilitaciones y habilitaciones pertinentes, en tanto y cuanto posean el expediente en soporte papel y/o cuenten con la información que les permita corroborar y/o extraer los datos necesarios; en caso de no verificarse tal supuesto, deberán informar a Secretaría de Informática Judicial, a sus efectos.

Asimismo, dispuso que en caso de que los referidos organismos no cuenten con la disponibilidad técnica, para efectuar las habilitaciones y/o deshabilitaciones requeridas, no obstante contar con los datos para ello, deberán comunicar tal situación a Secretaría de Informática Judicial, a fin de que por la misma se instruya sobre las medidas pertinentes.

Por otra parte, el Alto Cuerpo Judicial recomendó a los distintos organismos que en cada causa en la que efectúen tramitaciones (actuaciones, pases, etc.) deben corroborar la exactitud de los datos de las personas físicas o jurídicas relacionadas a la misma, y en su caso, efectuar las modificaciones que correspondan.

A su vez, el Superior Tribunal acordó que dentro de los diez días hábiles de concluida la Feria Judicial de Enero de 2015, Secretaría de Informática Judicial deberá informar al Superior Tribunal de Justicia sobre el estado de las habilitaciones incorrectas de personas físicas o jurídicas, a fin de poder arbitrar las medidas pertinentes.

La presente medida fue dispuesta por Acuerdo Nº 384/14.

Redacción: J.N.Sanchez

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