MEDIDAS QUE OPTIMIZAN EL SERVICIO DE JUSTICIA

Se dispuso la afectación de personal y de funcionarios y la redistribución de empleados para trabajar en los Juzgados de Familia; Niñez y Adolescencia y Violencia.

Hace poco menos de un mes, se pusieron en funcionamiento dos nuevos fueros: Niñez y Adolescencia y Violencia, que junto a los ya existentes Juzgados de Familia,  vienen a dar respuestas dentro del amplio y complejo espectro en el que convergen los problemas -que terminan judicializándose-  referidos a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y/o víctimas de delitos; violencia de género y familiar; cuotas alimentarias, divorcios y cuidado de los hijos; jóvenes en conflicto con la ley, entre otros.

De esta manera, y teniendo en cuenta lo solicitado por las juezas que tienen a cargo esas dependencias judiciales, y con el objetivo de reforzar la labor desempeñada por los Jugados de Familia, de Niñez y Adolescencia y Violencia, por Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, se dispuso afectar nuevo personal y redistribuir el ya existente y los funcionarios afectados a los referidos juzgados.

Por lo que, el personal administrativo que actualmente presta funciones en el Juzgado de Violencia de la Primera Circunscripción Judicial, también fue afectado a las causas de violencia que ya tramitaban –y continúan activas- en los Juzgados de Familia N° 1 y N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial:

AFECTACION A VIOLENCIAQ

Asimismo, se incorpora como nueva secretaria del Juzgado de Niñez y Adolescencia, Eva Gatica,  de esta manera, las funcionarias Silvina García y Soledad Laborda Diez, vuelven a desempeñarse como secretarias del Juzgado de Familia Nº 1, trabajando también  las causas relacionadas a niñez y adolescencia que ya tramitan en esa dependencia judicial:

SECRETARIOS

Por otra parte, se afectaron empleados al Juzgado de Niñez y Adolescencia, Familia 1 y Defensoría de Menores Nº 2:

EMPLEADOS NUEVOS

 

También se dispusieron otras medidas para garantizar la normal prestación del servicio de justicia en otras dependencias:

JUICIOS UNIVERSALES Y BIBLIOTECA

Acceda a la Resolución 237 haciendo click AQUÍ

SOBRE LA COMPETENCIA DE LAS NUEVAS DEPENDENCIAS

Los Juzgados de Niñez y Adolescencia y el de Violencia en el ámbito provincial, fueron creados mediante la Ley N° IV-0956-2016.

Cabe señalar que las denuncias y trámites que se realicen ante dichos juzgados serán gratuitos, sin la necesidad de contar con un abogado.

 El Juzgado De Niñez Y Adolescencia trabajará sobre los siguientes temas:

Tomará las medidas legales necesarias para la protección de niños, niñas y/o adolescentes hasta 18 años de edad en situación de riesgo, vulnerabilidad o exclusión social, que no impliquen la aplicación de la Ley de Violencia Familiar.

Será el encargado de otorgar las guardas judiciales, cuando así lo requieran las prestatarias de servicios de la seguridad social, para garantizar a niños, niñas y/o adolescentes hasta 18 años de edad los beneficios sociales y asistenciales.

Actuará en la protección del derecho de asistencia familiar de niños, niñas y/o adolescentes hasta 18 años de edad.

Intervendrá en los delitos, contravenciones y/o infracciones cometidos por niños, niñas y/o adolescentes hasta 18 años de edad.

También en la situación de los niños, niñas y/o adolescentes hasta los 18 años de edad cuyos padres, tutores, guardadores o representantes legales se encuentren detenidos.

JUZGADOS DE VIOLENCIA:

Trabajarán en la protección de toda persona que sea víctima de violencia en sus diversos tipos, por parte de los convivientes o no convivientes pertenecientes al grupo familiar de origen matrimonial o convivencial.

Son tipos de violencia: la física, la psicológica, la sexual, la económica y patrimonial, y la simbólica, según los sujetos y modalidades del caso.

Intervendrá en la disposición de medidas excepcionales y/o control de legalidad de aquellas que fueren adoptadas por el organismo administrativo correspondiente,  respecto a niños, niñas y/o adolescentes hasta 18 años de edad por violencia en sus diversos tipos, riesgo, vulnerabilidad o exclusión social, cuando sea aplicable la Ley de Violencia Familiar.

También actuará en todo caso de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social que padezca violencia en sus diversos tipos que no se encuentren comprendidos en los puntos anteriores.

Redacción V. Besso

Corrección: S. Lucero 

Compartir

Anterior

PRISIÓN PERPETUA PARA EL ACUSADO POR LA MUERTE DE UN POLICÍA

Siguiente

PRIMER JORNADA DE CAPACITACIÓN SOBRE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y ACCESO A LA JUSTICIA