MERLO: FALLO EN CAUSA DE AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

El acusado fue absuelto por el beneficio de la duda.

El Juez de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, Daniel Gustavo Sanchiño, resolvió este lunes la situación procesal de J.D.M., quien llegó a juicio acusado como autor de los delitos de amenazas y desobediencia a una orden judicial en perjuicio de su ex pareja.

Conforme al relato de la fiscalía, el hecho ocurrió el 12 de febrero de 2021 en el domicilio de la denunciante, ubicado en la Villa de Merlo.

El 4 de enero de ese año, el Juzgado de Familia del Departamento Junín les dictó una prohibición de acercamiento mutua en el marco de una causa por violencia familiar. Pese a ello, J.D.M. ingresó a la vivienda de su ex, la insultó y amenazó con matarla.

El debate oral comenzó el pasado 28 de noviembre. En dicha oportunidad, la damnificada detalló que la relación con el acusado duró aproximadamente tres años y que siempre fue conflictiva a causa de los celos constantes de su pareja.

Este 11 de diciembre tuvo lugar la segunda y última jornada del juicio, en la que policías y profesionales del Cuerpo Forense ofrecieron su testimonio.

Al momento de los alegatos, el Fiscal de Juicio, Mario Néstor Zudaire, aseguró que a lo largo del debate se produjo suficiente prueba de cargo para consolidar la acusación. “Tenemos, por un lado, probadas las amenazas, los malos tratos, que llevaron a la Sra. ‘M’ a efectuar denuncias del mismo tenor en varias oportunidades”, respaldando su afirmación en las declaraciones del personal policial y de las peritos que practicaron la pericia psicológico-psiquiátrica al imputado. “Todos estos testimonios concurren a determinar la existencia de los malos tratos, las amenazas y la existencia de la violación a la medida precautoria tomada, esto es, a la prohibición de acercamiento”, sostuvo el Fiscal.

En cuanto al concurso de delitos, Zudaire consideró que “están concatenadas las dos figuras en concurso real porque, evidentemente, el hecho de violar la prohibición de acercamiento no queda por sí analizado desde el punto de vista dogmático. Se viola el perímetro impuesto por la restricción (…) para obtener la configuración del resultado previamente planeado habiendo, a su vez, querido la realización de ese resultado”, es decir, amedrentar a la víctima, amenazándola con hacerla sufrir alguna consecuencia negativa.

Por todo lo expuesto solicitó que, al momento de dictar sentencia, J.D.M. fuera condenado a sufrir la pena de seis años de prisión, accesorias de ley y costas procesales; teniendo en cuenta como agravantes la forma de comisión del delito y la extensión del daño causado.

En defensa del acusado actuó el abogado David Flores quien, en primer lugar, aclaró que su defendido no declararía en el juicio, puesto que no era necesario que saliera a gritar su inocencia cuando la misma ya se presumía.

Aseveró que el Ministerio Público Fiscal no pudo probar los hechos atribuidos a su representado y que hacía valer el principio de inocencia, el cual, “no ha podido ser quebrantado en este debate”.

En esa línea, agregó que el despliegue probatorio de la fiscalía resultó deficiente e insuficiente, lo que llevó a que los hechos y su autoría no pudieran ser probados. Motivo por el cual, peticionó al juez la absolución de su defendido.

Luego de analizar la prueba producida en el juicio, el Magistrado Daniel Sanchiño determinó que la labor probatoria llevada adelante por la fiscalía a lo largo del debate oral, no hizo desaparecer el principio de inocencia del imputado. “La promesa inicial que el Ministerio Público Fiscal hizo al tribunal y a las partes, de modo alguno se encuentra cumplida, existiendo una verdadera orfandad probatoria en este sentido”, sentenció.

En virtud de ello, resolvió absolver a J.D.M. como autor de los delitos de amenazas y desobediencia a una orden judicial, por el beneficio de la duda, eximiéndolo a su vez del pago de costas.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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