
Nota aclarativa: en virtud del principio de inocencia, consagrado como garantía constitucional, no se consignan los datos identificatorios de las personas imputadas hasta tanto se resuelva su situación procesal de manera definitiva.
Este viernes 31 de mayo, el Juez de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial, Jorge Osvaldo Pinto, hizo lugar a la formulación de cargos en contra de V.E.M. como presunto autor del delito de Robo Calificado por el uso de Arma de Fuego.
El hecho que se investiga, ocurrió el 22 de mayo de este año, en un comercio ubicado en la ciudad de Merlo, Departamento Junín. El delito se habría perpetrado alrededor de las 16:30 cuando la parte denunciante advierte que un cliente habitual del negocio, ingresa al local y espera a que atienda a otro cliente antes de pedir hamburguesas caseras. Cuando la persona que atiende el comercio se dirige hacia el mostrador, observa que el sospechoso coloca una mochila gris sobre el mostrador y le exige que le entregue todo el dinero de la caja registradora, incluyendo el cambio. Además, le pide una cajita plástica con una calcomanía, donde se guarda el dinero de los proveedores.
La parte damnificada nota que el sospechoso la apunta con un arma de fuego corta de color negro, oculta debajo de la mochila. Después de obtener el dinero $400.000 aproximadamente, se retira del lugar. La denunciante reconoce al sujeto por su voz y su estructura física, ya que es un cliente habitual del negocio.
En la audiencia de formulación de cargos de este viernes, la Defensora Oficial Penal Adjunta N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. María Luz Vílchez, presentó su teoría del caso en base a la evidencia colectada durante la prórroga. Solicitó se tengan por no formulados cargos, planteando la nulidad de la orden de detención del imputado.
Asimismo, el Fiscal de Instrucción N° 2, Dr. Marcelo Saldaño, acompañado por la Fiscal Adjunta, la Dra. Sandra Jorgelina Aguirre, insistieron en su formulación de cargos, y se opusieron a las nulidades articuladas por la Defensa.
Finalmente el Juez, Dr. Jorge Osvaldo Pinto, no hizo lugar a las nulidades impetradas por la Defensa. Y tuvo por formulados los cargos en contra del ciudadano V.E.M., en carácter de autor material (art.45 del Código Penal) del delito de Robo Calificado por el uso de Arma de Fuego (Art. 166 Inc. 2° tercer párr. del Código Penal), en perjuicio de G. V. L. A.L.
Y le concedió a la fiscalía interviniente la medida de coerción solicitada, ordenando la prisión preventiva del imputado, quien fue trasladado y alojado en el Servicio Penitenciario Provincial hasta el día 30 de julio de 2024.
En tanto, la Defensa planteó un recurso de Revisión (Art. 209 C.P.P.), al que el Juez le hizo lugar, y dispuso que finalizada la audiencia se eleve la causa al Tribunal de Impugnaciones para su tratamiento y resolución.