
Este miércoles por la tarde, un Tribunal de la Sala Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por el juez Daniel Sanchiño como presidente y las vocales Sandra Piguillem y María Claudia Uccello, condenó a un hombre a ocho años de prisión por abuso sexual simple en perjuicio de la nieta de su pareja. El Tribunal dispuso su inmediata detención y traslado al Servicio Penitenciario Provincial.
En resguardo de la intimidad de la niña y para evitar su revictimización, no se difunde la identidad de las personas involucradas
El fallo fue dictado por unanimidad tras la jornada final del debate, que incluyó la reproducción del testimonio de la niña mediante Cámara Gesell y las declaraciones de los últimos testigos. Luego de un cuarto intermedio, las partes expusieron sus alegatos de cierre.
La fiscal Débora Roy Gitto, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó una pena de ocho años de prisión, consideró como agravantes las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y el estado de vulnerabilidad de la víctima. Señaló como atenuante la ausencia de antecedentes penales.
La Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapacidad, Gabriela L´Huillier, adhirió a la Fiscal y planteó como agravante el daño psicológico a la víctima. La querella, representada por la abogada Antolina Ramallo Chaboux, acompañó ambas posturas. Por su parte, el Defensor Oficial Penal Nº 2, Francisco Pérez, solicitó la absolución del acusado.
LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron entre 2020 y 2021, cuando la niña tenía siete años y quedaba al cuidado de su abuela y su pareja mientras sus padres trabajaban. Según la acusación, el imputado cometió actos de tocamientos y besos sin consentimiento.
SOBRE EL VEREDICTO Y LA SENTENCIA
La resolución se ajustó a lo establecido en el artículo 197 del Código Procesal Penal de San Luis, que prohíbe a los tribunales aplicar una calificación legal o una pena más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Esta disposición, conocida en el ámbito jurídico como “principio de congruencia”, garantiza que el fallo se corresponda con lo debatido durante el juicio y resguarda el derecho de defensa del imputado.
QUÉ ES EL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIMPLE
El abuso sexual simple está previsto en el artículo 119 del Código Penal Argentino. Se configura cuando una persona tiene contacto corporal con connotación sexual sin consentimiento, sin llegar al acceso carnal ni mediar violencia extrema. En casos donde la víctima es una niña, niño o adolescente, se considera agravado por el impacto en su desarrollo.
PARA TENER EN CUENTA
Este tipo de delito vulnera la libertad sexual y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo. En el caso de niñas, niños y adolescentes, también afecta su desarrollo personal.
No es necesario que exista una lesión física o daño visible para que se considere delito: el consentimiento es clave. Si no lo hay, es abuso.
Fuentes:
Ley Simple (www.argentina.gob.ar)
Corte Suprema de Justicia (https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/20/documento)