MERLO: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL EN EL JUICIO CONTRA EL ACUSADO DE ABUSAR DE DOS SOBRINAS

Este miércoles, se retomó el juicio oral para juzgar a A.F.L., un hombre de la Villa de Merlo acusado de abusar sexualmente de dos sobrinas.

Se trata de dos hechos diferentes, denunciados en octubre de 2017, cuyas causas se encuentran acumuladas.

La primera causa es por abuso sexual simple y, la segunda, por abuso sexual con acceso carnal. En este segundo caso, el ultraje habría ocurrido cuando la denunciante era una niña, pero efectuó la denuncia aproximadamente 12 años después, cuando ya era mayor de edad.

El plenario inició el pasado 23 de junio. En esa ocasión, la defensa del imputado, Dr. Mario Alonso, planteó la prescripción de la acción penal de la segunda causa, motivo por el cual, la Fiscalía y la querella solicitaron la suspensión del debate para estudiar el planteamiento y brindar la respectiva contestación en la audiencia fijada para el día de la fecha.

CONTESTACIÓN DE LA FISCALÍA Y LA QUERELLA

El primero en exponer en la audiencia de hoy, fue el Fiscal de Juicio, Dr. Néstor Mario Zudaire, quien manifestó que, tratándose de un planteo de la prescripción, necesariamente se debía hacer un estudio de aquellos supuestos en que la prescripción queda interrumpida.

Al respecto, citó el artículo 62, inciso 2° del Código Penal de la Nación, que determina que la acción penal prescribirá “Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años”.

En ese sentido, el Fiscal indicó que, teniendo en cuenta que el caso de abuso sexual con acceso carnal data del año 2005 y, en virtud del plazo máximo de prescripción establecido en el citado artículo, esto es, 12 años, “quiere decir que la pena prescribe en el año 2017”, afirmó.

A su vez, se refirió al artículo 67, sexto párrafo, inciso E del Código Penal, que establece que la prescripción se interrumpe solamente por el dictado de sentencia condenatoria.

En razón de que la causa por abuso sexual simple, es posterior a la de abuso sexual con acceso carnal, el Dr. Zudaire consideró “absolutamente necesario” realizar el debate de la primera causa, por los efectos que la sentencia condenatoria o absolutoria tendrán sobre la de data anterior, es decir, la de abuso sexual con acceso carnal.

Por lo expuesto, solicitó producir ese debate previo, en los términos de los artículos 62, inciso 2°, y 67, sexto párrafo, inciso E, del Código Penal.

A su turno, la Dra. María Ángeles Tapia y el Dr. Tobías González, quienes ejercen la representación de las partes damnificadas, adhirieron a lo requerido por el Fiscal.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Conforme a lo solicitado por el Fiscal, y contando este con la adhesión de los representantes de las damnificadas; el tribunal presidido por el Dr. Juan Manuel Saá Zarandón, e integrado por las Dras. María Claudia Uccello y Sandra Elizabeth Piguillem resolvió, por mayoría de votos, que el tratamiento de la prescripción de la acción penal en la causa por abuso sexual con acceso carnal, se decidirá al momento de dictar sentencia en el juicio de la causa por abuso sexual simple.

Dicho plenario, se realizará el día 29 de julio del corriente, a las 8:30 horas.

Finalmente, debido a que la defensa del acusado planteó también la prescripción de la causa por abuso simple, el tribunal deberá analizar en ese debate el referido planteo.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Revisión: Dra. Sandra Elizabeth Piguillem, Magistrada de la Sala Penal, Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial

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