Respecto a la licencia anual del agente, magistrado o funcionario judicial.
El Superior Tribunal de Justicia informó que se ha efectuado una modificación en el Art. 8 del Texto Ordenado del Régimen de Licencias para el Personal del Poder Judicial de la provincia de San Luis (Acuerdo Nº 261/15). El referido cambio refiere a la licencia anual del agente, magistrado o funcionario.
De esta manera, el Art. 8 del Acuerdo Nº 261/15, quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8º: La licencia anual del agente, magistrado o funcionario sólo se interrumpe por razones de salud, licencia por maternidad, paternidad, de servicio y otras causales que quedan a criterio del Superior Tribunal de Justicia”.
La presente modificación se dispuso mediante Acuerdo Nº 328/15.
Redacción: J.N.Sanchez