Con respecto a la disposición relativa a la licencia por motivos religiosos.
Vista la necesidad de aclarar la disposición relativa a la licencia por motivos religiosos contemplada en el actual Régimen de Licencias del Poder Judicial, el Alto Cuerpo modificó el Art. 36 del Acuerdo Nº 474/2014, el que quedó redactado de la siguiente manera:
“A quienes profesen una religión o culto registrado en la Secretaría de Culto de la Nación y no gocen de feriados o días no laborables conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 1584/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, o en el que en el futuro lo reemplace, se les concederá licencia con goce de haberes y por un máximo de dos (2) días anuales para la conmemoración y/o festividad religiosa, previa acreditación de ello y de la pertenencia al culto o religión.
Ello, sin perjuicio de la observancia de los días feriados o no laborables, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 1584/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, o en el que en el futuro lo reemplace”.
La medida fue dispuesta por Acuerdo 549/14.
Redacción: K. Chovanec