Se estableció en el punto IV referido al “Sorteo del mediador”.
En el día de la fecha, el Superior Tribunal de Justicia realizó una modificación en el Reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial (307/11).
Dicha modificación se efectuó en el punto IV de la referida Acordada, que refiere al Sorteo del Mediador, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Recibido el formulario de remisión se procederá al sorteo, el que se hará constar en el acta correspondiente, se notificará al mediador asignado, quien deberá aceptar el cargo en tres días hábiles, proponer co-mediador si correspondiere y fijar primera audiencia en el término de cinco días hábiles. Si el mediador no acepta el cargo en tiempo y forma, será removido y se procederá a un nuevo sorteo. La designación del mediador deberá notificarse a las partes y abogados a los efectos de que ejerzan su derecho de recusación y excusación. Todas las causas podrán ser co-mediadas.
La co-mediación voluntaria solo será aplicable cuando el mediador sorteado sea de profesión abogado. En los demás casos, el mediador sorteado deberá co-mediar con un profesional abogado.
En aquellos casos en donde el Centro considere atendiendo al promedio de resultados obtenidos o la falta de experiencia del mediador sorteado o la complejidad de la causa, le designará de oficio un co-mediador”.
La presente medida fue dispuesta por Acuerdo 503/15.
Redacción: S. Lucero