MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE LICENCIAS

Refieren a la tramitación del pedido de licencias y salidas de jurisdicción y a la licencia anual ordinaria.

El Superior Tribunal de Justicia informó que se han efectuado modificaciones en el Régimen de Licencias para el Personal del Poder Judicial de la provincia de San Luis. Tales modificaciones refieren a la tramitación del pedido de licencias y salidas de jurisdicción mediante el uso de comunicaciones electrónicas, como así también a la licencia anual ordinaria.

De esta manera, el Acuerdo Nº 134/15 dejó sin efectos el Acuerdo Nº 611/02, los incisos 1) y 2) del Punto II) del acápite Funciones Administrativas del Acuerdo Nº 180/10; y modificó el Art. 39 del Acuerdo Nº 474/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Las licencias serán concedidas por las siguientes autoridades:

Para empleados:

a) Hasta diez (10) días: de la Primera Circunscripción, por la Dirección de Recursos Humanos; de la Segunda Circunscripción por la Delegación de la Dirección Contable y de Personal; de la Tercera Circunscripción con sede en Concarán por el Responsable del Área Contable y de Personal de la Sala Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Excma. Cámara de Apelaciones de esa Circunscripción, y de las Dependencias que funcionan en el Edificio “Dr. Tomás Jofré”, con asiento en la Isla de Servicios de la Autopista de los Comechingones, por la Dra. Mariana Ángela Marhaba Mezzabotta. Todas las novedades deberán ser informadas a la Oficina de Recursos Humanos al día siguiente del dictado de la resolución pertinente, por correo electrónico institucional.

b) Más de diez (10) días, por el Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos.

Para Magistrados y Funcionarios de las tres Circunscripciones Judiciales incluidos los del Ministerio Público: por el Superior Tribunal de Justicia, las que deberán solicitarse ante la Dirección de Recursos Humanos por correo electrónico con sujeción a las reglamentaciones que regulan tales comunicaciones.

Los Funcionarios del Ministerio Público deberán solicitar las licencias ante la Procuración General cuando sean superiores a un día, quien previa conformidad y sugerencia del subrogante remitirá el pedido a la Dirección de Recursos Humanos.

Las autorizaciones a ausentarse de la jurisdicción a Magistrados y Funcionarios de todas las Circunscripciones –incluidos los del Ministerio Público- serán otorgadas por el Superior Tribunal de Justicia, lo que deberá solicitarse con dos días de anticipación, salvo razones de urgencia debidamente justificadas, ante la Dirección de Recursos Humanos por correo electrónico con sujeción a las reglamentaciones que regulan tales comunicaciones.

Los Funcionarios del Ministerio Público deberán solicitar las autorizaciones para ausentarse de la Jurisdicción por correo electrónico ante la Procuración General cuando sean superiores a un día, con dos días de anticipación, salvo razones de urgencia debidamente justificadas, quien previa conformidad y sugerencia del subrogante remitirá el pedido a la Dirección de Recursos Humanos.

Asimismo, mediante Acuerdo Nº 138/15, el Alto Cuerpo Judicial modificó el Art. 8 del Acuerdo Nº 474/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La licencia anual del agente, magistrado o funcionario solo se interrumpirá por razones de servicio y otras causales que quedan a criterio del Superior Tribunal de Justicia”.

Redacción: J.N.Sanchez

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