MÓDULO V-DERECHO PROCESAL PENAL

Se trata del “Ciclo de Conferencias 2013”, que se encuentra desarrollando en el auditorio del Centro Cívico de la ciudad de Villa Mercedes.

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Ayer, en horas de la tarde, en el auditorio del Centro Cívico de la ciudad de Villa Mercedes, se desarrolló el Modulo V – Derecho Procesal Penal, en el marco del “Ciclo de Conferencias 2013”, que se está llevando a cabo en el auditorio del Centro Cívico de la ciudad Mercedina, un día al mes, desde abril del corriente año.

En esta oportunidad, los expositores fueron la Fiscal N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial -Dra. Gretel Diamante- quien abordó la temática “La Garantía del debido Proceso y los Sistemas Procesales Penales”.

Por otra parte, el Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial -Dr. Hernán Herrera-, disertó sobre “La Defensa Técnica en la Prevención Provincial”.

Cabe destacar, que tanto la Dra. Diamante, como el Dr. Herrera, son Profesores de Derecho Penal N° 1 y 2 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Luis –Sede Villa Mercedes-.

Para finalizar, el Secretario de la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y Profesor de Práctica Profesional N°1 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Luis -Dr. Héctor Lazzari-  expuso sobre “El Instituto de la Prisión Preventiva”.

A continuación se transcribe un resumen de lo abordado por cada uno de los disertantes:

Dra. Gretel Diamante: “Hice una descripción genérica de los diferentes sistemas procesales vinculados con los postulados y los propósitos que propone tanto el Preámbulo de la Constitución como la Constitución misma, sumado a los lineamientos que imponen, hoy, las Convenciones Internacionales, los Pactos de los Derechos Humanos y sobre todo la Convención Americana de los Derechos Humanos en materia de juzgamiento penal. Comencé  haciendo un análisis de la etapa embrionaria del procesalismo penal argentino, cuando se dictaron los códigos. El código madre en materia penal que se basó en la Legislación Federal Española y que recogía todos los lineamientos de los sistemas inquisitivos donde se encontraba concentrado tanto el Poder decisorio como requirente en la cabeza del juez. Es decir, el sistema escrito, concentración de funciones y las facultades de investigación  y juzgamiento.

Luego abordé lo que fue la reforma de Córdoba que se tomó como un paradigma, el cual fue imitado en otras provincias, el sistema mixto, donde se introduce en la etapa del juzgamiento el plenario oral. Pero se mantiene en la etapa de instrucción o sumarial el lineamiento de los sistemas inquisitivos.  Y finalmente el sistema acusatorio que es  el cual se enrola en el ideario de la Constitución Nacional y que es el que hoy imponen no solamente las Convenciones internacionales sino que ya la Corte Suprema de la Nación en una innumerable cantidad de fallos dictados en los últimos años, exhorta directamente a las Legislaturas Provinciales a ir adecuándose a estos postulados como exigencias para respetar los Derechos Humanos”.

Dr. Hernán Herrera: “Traté la Defensa Técnica, o sea la tarea del Defensor particular y de oficio, en la etapa de prevención policial. Es decir, todas las actuaciones prevencionales que se realizan cuando una persona es detenida, que puede ser entre 24 y 48 horas, y si no está detenida, el plazo que demore el sumario en investigarse en sede policial que puede ser de hasta 30 días. Expliqué cuál es la tarea que debería realizar un abogado particular o el Defensor de Oficio. En nuestro caso, tenemos previsto en la Legislación, tanto en la Ley Orgánica como en el Código de Procedimiento Criminal, la figura del Defensor Barrial pero desde el 2007 no ha sido designado ningún Defensor barrial, que pueda intervenir en la etapa pre-procesal del expediente y es ahí donde se cocina todo. La mayoría de la prueba se recolecta por parte de la policía, si bien puede ser con control o no del juez, hay una indefensión absoluta y es imposible de parte de los Defensores Oficiales, como es mi caso,  estar en cinco o seis comisarias en simultaneo sumado a que tengo que estar en los juzgados en indagatoria o en los juicios orales. Entones, es necesario poner en funciones esos cargos, según mi punto de vista y es necesario también, reglamentar qué facultades tienen los Defensores Particulares en el momento de intervenir en ese tipo de procedimientos, etapa pre-procesal, donde de alguna manera debería respetarse el derecho de defensa en juicio. Y hay muchas cuestiones que atentan contra una eficaz Defensa Técnica en sede policial”.

Dr. Héctor Lazzari: “Traté el tema de lo que es la institución de la Prisión Preventiva, cuáles son los requisitos de procedencia, los caracteres de la misma. Como así también, hablé sobre algunos fallos que han ido cambiando el criterio respecto a la causa donde se cuestiona si resulta procedente o no la prisión preventiva para los procesados”.

 

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