MULTIABLACIÓN DE ÓRGANOS: POR QUÉ ACTUÓ LA JUSTICIA Y QUÉ DICE LA LEY ANTE ESTE TIPO DE CASOS

La justicia del Multifuero de la Tercera Circunscripción tuvo participación en la histórica ablación múltiple de órganos que se realizó este fin de semana en el hospital Madre Catalina de la Villa de Merlo. Esto se produjo porque la persona que finalmente fue la donante había ingresado el sábado a la mañana gravemente herida a la terapia intensiva, por lo que se le dio intervención al fiscal de Instrucción N° 2, Marcelo Saldaño. Luego de la muerte del paciente de 40 años y de constatar que se trataba de un suicidio, la fiscalía pidió autorización a un juez de Garantía para la ablación de los órganos ya que la persona fallecida había dejado expresa su voluntad de ser donante.

“Luego de la muerte me contactan desde Cucai San Luis ya que esta persona figuraba como donante en su tarjeta CIPE. Ante esta situación se debió aplicar lo que establece la Ley 27.447 de trasplante de órganos, tejidos y células, que en su artículo 35 dice que, antes de realizar la ablación, se debe requerir la autorización del juez que entiende en la causa”, explicó Saldaño.

“Por la premura que el caso indicaba se hizo el pedido formal ante el juez subrogante del Juzgado de Garantía N° 2 de la Tercera Circunscripción, Matías Farinazzo, a quien le acompañamos un informe del médico forense donde se detallaba cuáles eran los órganos se podían ablacionar y que es lo se debía preservar para los estudios médicos. En función de eso nos dio la autorización y esa decisión se la transmitimos al personal del Incucai”, agregó el fiscal.

La norma dispone, en su artículo 35, que, en caso de una muerte violenta (como un accidente o un crimen), antes de extraer los órganos y tejidos del fallecido, se necesita la autorización de un juez, quien debe consultar a un médico forense o policial para asegurarse de que la extracción de órganos no interfiera con la autopsia necesaria para investigar la causa de la muerte.

Una vez otorgada la autorización por parte de la justicia, se realizó la ablación múltiple de órganos, un hecho histórico por ser la primera vez que se lleva adelante este tipo de operación en un hospital del interior de la provincia.

El operativo estuvo coordinado por el INCUCAI y a través del CUCAI San Luis. A nivel nacional se deciden los receptores de los órganos de acuerdo a las necesidades de trasplantes en todo el país. En esta oportunidad se pudo “dar vida” a seis personas que se encontraban en lista de espera, dos de San Luis, receptores cada uno de ellos de un riñón; el corazón y el hígado dieron respuesta a pacientes que estaban ya en emergencia nacional.

Dos aviones del INCUCAI aterrizaron en el aeropuerto del Valle del Conlara, a la espera del traslado de los órganos. Ambos vuelos despegaron con éxito hacia Buenos Aires y Córdoba, garantizando la entrega oportuna de los órganos a los centros médicos respectivos. El corredor sanitario aseguró que desde el Hospital Madre Catalina hasta el aeropuerto se pudiera concretar el transporte sin contratiempos. Participaron personal del aeropuerto, dos equipos de ablacionistas del Hospital Italiano de Buenos Aires que vinieron en dos vuelos: uno para ablación de hígado y el otro para la ablación del corazón.

Ley Justina, los cambios claves para que haya más donantes y trasplantes

La Ley 27.447 de trasplante de órganos, tejidos y células es una norma argentina que regula todo lo relacionado con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células en el país, aprobada en julio de 2018 por el Congreso de la Nación. Se la conoce como la ley Justina, en honor a Justina Lo Cane, una niña de 12 años que falleció en 2017 esperando un trasplante de corazón.

La norma establece que todas las personas mayores de 18 años son donantes de órganos a menos que hayan expresado su negativa de manera oficial. Este fenómeno se lo conoce como “consentimiento presunto” y desde su aplicación redujo de 40 al 10 por ciento la tasa de interrupciones de donación por oposición familiar. En efecto, a partir de la normativa, cada vez son menos los obstáculos que separan a un paciente en espera del órgano que necesita. 

En caso de fallecimiento de una persona menor de edad, se requiere el consentimiento de los padres o tutores legales para la donación de órganos.  Con esta normativa, se busca salvar vidas y mejorar la calidad de vida de quienes necesitan un órgano o tejido para seguir adelante.

Además, la ley refuerza la importancia de la educación y concientización sobre la donación de órganos y promueve una cultura de solidaridad y altruismo en la sociedad argentina. Desde su implementación, se ha observado un aumento significativo en la cantidad de trasplantes realizados en el país, marcando un avance crucial en el sistema de salud argentino.

La ley también protege la privacidad de los donantes y receptores, y prohíbe cualquier tipo de comercialización de órganos. Como así también establece un sistema nacional para coordinar las actividades de donación y trasplante que asegura que los órganos y tejidos lleguen a quienes más los necesitan de manera justa y rápida.

Compartir

Anterior

CASO JOHANA GALDEANO: COMENZÓ EL JUICIO ORAL

Siguiente

HOMICIDIO DE MARTA MAGALLÁN: PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO