NEGARON LA EXCARCELACIÓN A UN HOMBRE ACUSADO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La jueza rechazó el pedido de la defensa. Consideró que la administración de justicia no puede ser ajena a medidas que tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres. 

Un hombre deberá esperar el juicio oral en una causa donde se lo juzga por lesiones, amenazas y desobediencia a una orden judicial en el Servicio Penitenciario Judicial después de que la Jueza de Sentencia de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Nora Villegas, negara un pedido de excarcelación. 

El hombre está acusado de los delitos de desobediencia de una orden judicial – por haber infringido la prohibición de acercamiento hacia su ex pareja-; lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, más amenazas con arma, en 3 causas que tramitan acumuladas.

La defensa del imputado presentó el pedido de excarcelación argumentando la vigencia del principio de inocencia, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia. Sin embargo, la Dra. Nora Villegas no hizo lugar a la solicitud.

A la hora de dictar el fallo, la jueza tuvo en cuenta que el estado argentino asumió compromisos internacionales incorporados a la Constitución Nacional como la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en 1994 y ratificada en 1996 por ley 24632 y  a la que la provincia de San Luis se encuentra adherida por Ley provincial Nro. I-0875-2013.

“Dentro de los derechos protegidos por la Convención Internacional está el que dice: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Que se le respeten los siguientes derechos humanos; su vida, su integridad física, psíquica y moral, el derecho a la libertad y a la seguridad, personales, derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley”, citó la jueza en el fallo.

Asimismo, la magistrada recordó que dentro de la obligaciones que surgen de la normativa internacional, está la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7 Convención Belem Do Para).

En ese sentido, a la hora de rechazar la excarcelación, destacó  la extrema cercanía existente entre el lugar de residencia de la víctima y su familia con el imputado.   Asimismo, la magistrada tuvo en cuenta la agravante señalada por la fiscal en la acusación, Dra. Verónica Alonso Ernst, al destacar la peligrosidad del imputado, ya que la  violencia desplegada hacia su ex pareja fue ante la presencia de las hijas menores de edad.

“Por ello la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres”, concluyó en el fallo la Dra. Villegas.

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

Fuente y revisión: Dra. Nora Villegas, Juez de Sentencia, Segunda Circunscripción Judicial.

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