“NO SON MEDIABLES LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS”

Fue una de las reflexiones de la Dra. Rosa Acosta, en su disertación del día de hoy.

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Hoy, en horas de la mañana, la Dra. Rosa Acosta  –miembro del Colegio de Abogados de Rosario, Secretaria de Derechos Humanos de Santa Fe, Mediadora y Docente- abordó la segunda ponencia de las “III Jornadas Nacionales de Abogadas”, que se están llevando a cabo en el Salón Blanco del Palacio de Justicia. La Dra. Acosta presentó un Informe de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará sobre Violencia contra la Mujer en América.

En primer lugar, la disertante sostuvo que “no es viable que la víctima y el agresor se puedan sentar a ver cómo subsanar una violación a los Derechos Humanos”, por lo que estas violaciones, afirmó, “en ningún caso son mediables”.

En su disertación, la Dra. Acosta dio una explicación de lo que se considera “violencia de género”, y sostuvo que es cualquier acción, conducta u omisión basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

Luego, explicó lo que es el MESCVI  -Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará-. El MESCVI es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que fue adoptado en Belém do Pará, Brasil, en 1994, y que define a la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos.

La Convención de Belém do Pará, sostuvo la expositora, estableció por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado.

El MESECVI establece una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas. Dicho mecanismo, analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres.

Seguidamente, la Dra. Acosta afirmó que se debe garantizar el derecho de toda mujer a una vida sin violencia, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

A su vez, aseguró que se debe actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de la justicia y personal policial, a los fines de lograr que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Para finalizar, la disertante destacó algunas de las recomendaciones de la Convención de Belem do Pará sobre el Acceso a la Justicia de la Mujer, las cuales considera de fundamental importancia:

1)    Aumentar el número de entidades receptoras de denuncias, especialmente en zonas no urbanas, con población indígena y/o afrodescendientes.

2)    Garantizar en esas entidades:

a)    Personal especializado para atender a las víctimas.

b)    Espacios con privacidad en comisarías, tribunales y servicios de salud.

c)    Servicios legales estatales y gratuitos, especializados en violencia contra las mujeres.

d)    Sistema de interpretación en lenguas indígenas ya que en estas culturas, por lo general la violencia contra la mujer está más generalizada-.

e)    Confidencialidad y protección de los datos de las víctimas, familiares y testigos.

3)    Que los estados informen al Comité sobre el acceso a la Justicia para las mujeres indígenas, especialmente sobre:

a)    Órganos y procedimientos disponibles.

b)    Ventajas y obstáculos que ofrecen.

c)    Normas tanto nacionales como consuetudinarias usadas para administrar justicia.

4)   Asegurar que las medidas de protección sean efectivas en todos los casos de violencia. Vigilar su proceso de aplicación, realizando evaluaciones y estudios sobre su implementación y efectividad afín de adoptar las medidas correctivas y/o de fortalecimiento apropiadas.

5)   Adoptar protocolos de atención a las mujeres indígenas víctimas de violencia de género.

6)   Realizar estudios sobre sentencias y dictámenes que contengan estereotipos, prejuicios, mitos y costumbres en los casos de mujeres víctimas de violencia, así como el uso de la historia personal de la víctima y/o su experiencia sexual para denegarle la justicia.

Como conclusión, la Dra. Acosta sostuvo que se debe hacer especial hincapié en lograr que se evite la  revictimización de la víctima, el archivo de este tipo de denuncias y lograr vencer los estereotipos culturales que  atentan contra la libertad de la mujer. “Es esencial que las mujeres tengan un acceso real a la justicia”, finalizó.

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