NORMATIVAS DEL ARCHIVO JUDICIAL EN VILLA MERCEDES

La encargada de la dependencia, Dra. Silvia Zalazar, recordó algunas disposiciones para su procedimiento.

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El Archivo Judicial en el Tribunal mercedino se creó mediante Acuerdo Nº 14 del año 2015, con la finalidad de recepcionar expedientes de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial que se encuentren en estado de archivo.

Debido a su reciente creación en la Segunda Circunscripción, la Delegación del Centro de Información Judicial dialogó con la Responsable del Archivo Judicial, con la finalidad de recordar normativas referidas al reglamento para el procedimiento de archivo.

Algunas de las normativas que la Funcionaria consideró importante recordar son:

* Los Acuerdos N° 18/2015, 772/2008, 250/1999 que refieren al control de tasas de justicia y plazos.

* Los Acuerdos N° 76/1998 y 140/2005 que reglamenta el envío de los expedientes con todos sus incidentes, escritos sueltos cosidos y foliados. También, la documental debe estar cosida al expediente principal; dado que a posteriori, esta oficina no puede recibir sobres con documental sin su respectivo expediente.

* Al realizar el pase externo mediante IURIX, desde su mesa de entrada, deberán cargar en datos adicionales si el expediente se destruye o no. En caso afirmativo, se deberá colocar la fecha en la que se procederá a su destrucción.

* La Acordada N° 42/2012, que establece que los expedientes anteriores al año 1993, se envían a archivo sin necesidad de su carga en sistema. Solamente con una planilla en Word dejando copia, tanto en el Juzgado como en el archivo de los expedientes remitidos, éstos pasan directamente a destrucción.

Por otra parte, la Dra. Silvia Zalazar explicó que cuando los expedientes ingresan a la dependencia a su cargo, se realiza un control para observar si cumple con la normativa correspondiente.

Luego, se separan aquellos autos que no se destruyen, son los determinados por el Art. 50 del Nuevo Reglamento de Archivo (Acuerdo N° 76/1998), a los cuales se les asigna un espacio diferenciado y separado del resto.

A medida que se van recibiendo, se les asigna, por sistema, un número de inscripción único y correlativo, que es el que en adelante lo identifica al expediente en esta dependencia. Asimismo, todos los incidentes, escritos sueltos y demás actuaciones acumuladas por sistema al principal, también reciben su número de inscripción.

                                                                 Redacción: G. Campana

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